Decisión de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 26 de Enero de 2005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA S.A., VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO

193 Y 144

PARTE DEMANDANTE: Z.E.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.1456.787 domiciliada en: carrera 05 N° 73 frente a la Plaza B.S.A., Municipio Córdoba Estado Táchira

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PARTE DEMANDADA: J.E.V.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.489.760, destacado en los Tribunales Civiles ubicado en el edificio Centro Plaza 2° planta entre calle Bolívar frente a la Heladería Chokky Cream , Guasdualito Municipio Páez , Estado Apure.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE PENSION DE -

ALIMENTOS

EXPEDIENTE N° 208

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de octubre del año 2.004, se presento ante este Despacho la Ciudadana Z.E.B.S., quien solicita aumento a la pensión de alimentos para su hija, G.A.V.B., en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales. Según consta al folio 334 del expediente.

Al folio 335 del expediente cursa auto donde el Juez Temporal Abg. A.S.C., se avocó al conocimiento de la causa.

Al folio 336 del expediente, cursa auto donde se le dio entrada a la solicitud de AUMENTO DE LA PENSION DE ALIMENTOS, en la misma se acordó solicitar los ingresos del demandado, así mismo se acordó librar EXHORTO al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez Guasdualito, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Al folio 340 cursa oficio enviado al Juez Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitiendo el EXHORTO relacionado con la citación del obligado de autos J.E.V.C..

Al folio 341 la ciudadana Z.E.B., solicitó la entrega de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), recibiendo conforme autorización para el retiro de dicha suma, según consta al folio 343.

Al folio 344 cursa auto donde fue acordada la renovación de la libreta de ahorros asignada a la presente causa, librándose oficio a Banfoandes, según consta al folio 345.

Al folio 346 la ciudadana Z.E.B., solicitó la entrega de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) por pensión de alimentos, recibiendo conforme dicha suma, según consta al folio 348.

Al folio 349 cursa auto donde se dio por recibido resultas acerca del EXHORTO relacionado con la citación del ciudadano J.E.V.C., quien firmó la citación según consta al folio 353 del expediente.

Al folio 357 la ciudadana Z.E.B., solicitó la entrega de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), por pensión de alimentos, recibiendo conforme dicha suma según consta al folio 359 del expediente.

Al folio 360 cursa oficio procedente de la Guardia Nacional, Comando de Personal Dirección de Seguridad Social, donde informan sueldo y remuneraciones así como deducciones del obligado de autos ciudadano J.E.V.C.. Igualmente se agregó actuaciones relacionadas con el expediente.

Al folio 364 la ciudadana Z.E.B., solicitó la entrega de la suma de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), recibiendo conforme dicha suma según consta al folio 366.

VALORACION PROBATORIA

a.) Consta de los autos el parentesco existente entre la adolescente G.A.V.B., y el ciudadano J.E.V.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.489.760, según consta de partida de nacimiento N° 253 inserta al folio 3 del expediente, a la que se le da pleno valor probatorio.

b.) Se valora constancia de ingresos del obligado , emanado de la Guardia Nacional , Comando de Personal Dirección de Seguridad Social, donde consta que el referido ciudadano percibe un ingreso bruto de SETECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 721.856.00) al cual se le efectúan descuentos por el monto de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA (Bs. 429.936.50) percibiendo en consecuencia, el obligado un saldo neto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 291.919.50 ),

PARTE MOTIVA.

Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem., que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.

De la misma forma, el artículo 5ª de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.-

Ahora bien, siendo la pensión de alimentos un derecho del niño y del adolescente, contemplado en el articulo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.

Igualmente el artículo 369 Ejusdem., señala:

El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…”

Por otra parte, en atención a la interpretación de las normas antes invocadas en que se observa que la manutención y formación integral de los hijos, corresponde a ambos progenitores , teniendo en cuenta de que se trata de una sola hija, y observando los ingresos netos del obligado, considera equitativo en el caso de autos, acordar el aumento en base a un 20% sobre el actual monto y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de aumento de pensión de alimentos solicitada por la madre: Z.E.B.D.V.

SEGUNDO

Se fija el aumento solicitado, teniendo en cuenta que se trata de una sola hija (adolescente) en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensual.

TERCERO

En cuanto a la cuota extraordinaria del mes de AGOSTO para gastos de útiles escolares, se fija el aumento en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00) Adicionales a la cuota mensual, en total deberá consignarse la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00), en ese mes.

CUARTO

En el mes de DICIEMBRE se fija el aumento solicitado, en la suma de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Adicionales a la cuota mensual, por lo que deberá consignarse la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) en ese mes

QUINTO Con respecto a los gastos médicos y medicinas, cada una de las partes aportará el 50% de los mismos.

SEXTO: Ofíciese al ente patronal a los fines del descuento por nómina del nuevo monto de la referida pensión. Igualmente se acuerda la Retención de 24 mensualidades adelantadas, sobre las Prestaciones Sociales que le pudieren corresponder al referido obligado (en caso de retiro o despido del mismo) lo cual se acuerda como medida cautelar para el aseguramiento de la manutención de la referida adolescente, hasta nuevo empleo del padre.

SEPTIMO

Igualmente ofíciese al ente patronal sobre la aclaratoria de que al obligado de autos ciudadano J.E.V.C. miembro activo de ese cuerpo, solo se le va a ejecutar un descuento, el cual es a favor de su hija G.A.V.B. como única beneficiaria, por lo que en la relación de deducciones a los ingresos del referido funcionario, no debe discriminarse entre descuento judicial y giro familiar.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Cordoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de S.A., a los VEINTISEIS Enero del dos mil Cinco.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D..

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. G.A. LASTRA P.

EDC

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