Decisión nº PJ0132013000225 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: A.R.Z.B. y YALEMY S.D.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.009.020 y 8.747.844, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL

DE LOS SOLICITANTES: L.I.E.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.618.-

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-003530

I

Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2013, por el abogado L.I.E.G., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.R.Z.B. y YALEMY S.D.M., todos identificados al inicio del presente fallo, mediante la cual solicitaron la CONSTITUCIÓN DE HOGAR sobre el siguiente inmueble “Un (01) inmueble identificado como Casa N° 33, el cual forma parte del Complejo Residencial conocido con el nombre de CAURIMARE TEPUY, situado entre las urbanizaciones Caurimare y El Cafetal, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, constituido en la parcela identificada como PARCELA ENAJENABLE N° 1 (AE-RE4), identificada con el Catastro N° 947-1-28-02, tal y como se evidencia del Documento de Parcelamiento Caurimare Tepuy, el cual quedó registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1999, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 2. La parcela antes identificada, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (48.924,46 M²), cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio General de CAURIMARE TEPUY, antes denominado “Documento de Condominio de la Primera Etapa de CAURIMARE TEPUY”, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el N° 08, Tomo 4 del Protocolo Primero y ampliado según consta en Documento de Condominio General, debidamente protocolizado en la mencionada Oficina de Registro en fecha 26 de febrero de 2007, bajo el N° 41, Tomo 05 del Protocolo Primero y su Aclaratoria inscrita en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el N° 47, Tomo 05 del Protocolo Primero. La Casa “33”, tiene una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446,00 M²), distribuidos en tres (3) niveles, cuyas características y dependencias son las siguientes: a) Planta Sótano o Nivel 1: Área de acceso interna, escalera interior, baño, un área o espacio cubierto (cuarto de juegos), terraza cubierta, y el acceso al jardín y al área donde se ubican los condensadores para los aparatos de aire acondicionado; b) Planta Alta o Nivel 2: Área de entrada, vestíbulo, baño auxiliar, escalera interna, hall, estudio, salón, comedor, terraza cubierta, cocina, dormitorio de servicio con baño interno, lavadero; Planta alta o Nivel 3: Escalera interna, estar informal, closet o depósito, habitación principal con vestier y baño dos (2) habitaciones, cada una de ellas con vestier y baño interno. Los linderos individuales de la Casa “33”, son los siguientes: a) Planta Sótano o Nivel 1: NORESTE: En parte con el jardín de uso exclusivo de la Casa “33” y en parte con la Planta Sótano o Nivel 1 asignada en uso exclusivo a la Casa “33”. SUROESTE: En parte con la Planta Sótano o Nivel 1 asignada en uso exclusivo a la Casa “33” y en parte con el jardín de uso exclusivo de la Casa “33”; NOROESTE: Con cosas comunes limitadas a la Segunda Etapa de CAURIMARE TEPUY; y SURESTE: Con el jardín de uso exclusivo de la Casa “33”; b) Planta Baja o Nivel 2: NORESTE: Facha Noreste de la Casa “33”; SUROESTE: En parte con la fachada suroeste de la Casa “33” y en parte con el jardín de uso exclusivo de la Casa “33”; NOROESTE: Que es su frente con cosas comunes limitadas a la segunda etapa de CAURIMARE TEPUY, y SURESTE: Con la fachada Sureste de la Casa “33”; y c) Planta Alta o Nivel 3: NORESTE: Fachada Noreste de la Casa “33”; SUROESTE: Fachada Suroeste de la Casa “33”; NOROESTE: Fachada Noreste de la Casa “33”; y SURESTE: con la fachada Oeste de la Casa “33”. Por su parte, de conformidad con el Artículo 9 del Documento de Condominio, antes identificado, a la Casa “33” le corresponde en uso exclusivo: 1) Un área de jardín de aproximadamente Doscientos Doce Metros Cuadrados con Nueve decímetros Cuadrados (212,09 M²), ubicada hacia los linderos Norte, Sur y Oeste de la Casa “33”, la cual es utilizada exclusivamente como jardín según lo dispuesto en el Documento de Condominio General y en el Reglamento de Condominio de CAURIMARE TEPUY y a la cual se le accede desde la Planta Sótano y desde la Planta Baja; 2) Cuatro (4) puestos de estacionamiento para vehículos; 3) Un (1) maletero o depósito. A la Casa “33” le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al Nueve coma Cuatrocientos Un Milésima por Cientos (9,401%), sobre las cargas y beneficios, derechos y obligaciones, y en la conservación y administración de CAURIMARE TEPUY; así como también le corresponde un porcentaje de condominio sobre las Cosas Comunes Limitadas de CAURIMARE TEPUY, equivalente al Uno coma Novecientos Veinticuatro Milésimas por Ciento (1,924%). Para concluir con la identificación del inmueble, el mismo se encuentra identificado con el Código Catastral 15-3-2-1B-9471-28-2-0-0-33”.

El referido inmueble les pertenece a los solicitantes por compra que él hiciera a la sociedad mercantil HOLDING TEPUY, C.A., según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2007, registrado bajo el N° 45, Tomo 05, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2007.

La solicitud fue admitida el 02 de mayo de 2013, y conforme a lo establecido en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, se fijó el 3º día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento del único perito avaluador del mencionado inmueble, y, además, de conformidad con lo estatuido en el artículo 638 del referido Código se acordó notificar mediante cartel, la pretensión del solicitante, a todas aquellas personas que se sintieran asistidas de algún derecho sobre el mencionado inmueble.

El 08 de mayo de 2013, el Tribunal designó como único Perito Avaluador al ciudadano C.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.423.698, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 37.000, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente, y en fecha 03 de junio de 2013, consignó Informe de justiprecio, en el cual concluyó que el valor del inmueble es la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.396.851,00).

Realizado los trámites de publicación de los carteles contentivos de la solicitud pretendida conforme al artículo 638 del Código Civil y transcurrido suficientemente el lapso legal sin que acudiese alguien a oponerse a la solicitud, se procede en esta oportunidad a decidir al respecto.

II

El hogar es una institución familiar, constituido por un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de la prenda común de los acreedores y en beneficio del sujeto que lo ha constituido, siendo un caso típico de patrimonio separado. El hogar debidamente constituido lo conforman núcleos específicos de bienes segregados del patrimonio general de la persona.

En este caso el solicitante aportó copia certificada del instrumento registrado en fecha 07 de agosto de 2007, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, registrado bajo el N° 45, Tomo 05, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2007, relativo al contrato mediante el cual el solicitante adquirió por compra el inmueble arriba descrito, instrumento que merece fe de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

Asimismo, aportó Certificación de Gravamen expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, el 08 de abril de 2013, donde la oficina en cuestión dejó constancia que no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos.

Además, se cumplió en el caso de autos con las publicaciones requeridas por la ley, a los fines de darle la publicidad necesaria a la solicitud, con el objeto que si algún tercero pudiera verse afectado hiciera la oposición correspondiente, y siendo que no consta en autos que se haya efectuado alguna en este caso, es por lo que se declara constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio del constituyente, libre de embargo y remate por toda causa y obligación y así se decide.-.

III

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CONSTITUIDO EN HOGAR, en favor de los ciudadanos A.R.Z.B. y YALEMY S.D.M., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.009.020 y V-8.747.844, respectivamente, el inmueble conformado por “Un (01) inmueble identificado como Casa N° 33, el cual forma parte del Complejo Residencial conocido con el nombre de CAURIMARE TEPUY, situado entre las urbanizaciones Caurimare y El Cafetal, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, constituido en la parcela identificada como PARCELA ENAJENABLE N° 1 (AE-RE4), identificada con el Catastro N° 947-1-28-02, tal y como se evidencia del Documento de Parcelamiento Caurimare Tepuy, el cual quedó registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1999, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 2. La parcela antes identificada, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (48.924,46 M²), cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio General de CAURIMARE TEPUY, antes denominado “Documento de Condominio de la Primera Etapa de CAURIMARE TEPUY”, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el N° 08, Tomo 4 del Protocolo Primero y ampliado según consta en Documento de Condominio General, debidamente protocolizado en la mencionada Oficina de Registro en fecha 26 de febrero de 2007, bajo el N° 41, Tomo 05 del Protocolo Primero y su Aclaratoria inscrita en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el N° 47, Tomo 05 del Protocolo Primero. La Casa “33”, tiene una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (446,00 M²), distribuidos en tres (3) niveles, cuyas características y dependencias son las siguientes: a) Planta Sótano o Nivel 1: Área de acceso interna, escalera interior, baño, un área o espacio cubierto (cuarto de juegos), terraza cubierta, y el acceso al jardín y al área donde se ubican los condensadores para los aparatos de aire acondicionado; b) Planta Alta o Nivel 2: Área de entrada, vestíbulo, baño auxiliar, escalera interna, hall, estudio, salón, comedor, terraza cubierta, cocina, dormitorio de servicio con baño interno, lavadero; Planta alta o Nivel 3: Escalera interna, estar informal, closet o depósito, habitación principal con vestier y baño dos (2) habitaciones, cada una de ellas con vestier y baño interno. Los linderos individuales de la Casa “33”, son los siguientes: a) Planta Sótano o Nivel 1: NORESTE: En parte con el jardín de uso exclusivo de la Casa “33” y en parte con la Planta Sótano o Nivel 1 asignada en uso exclusivo a la Casa “33”. SUROESTE: En parte con la Planta Sótano o Nivel 1 asignada en uso exclusivo a la Casa “33” y en parte con el jardín de uso exclusivo de la Casa “33”; NOROESTE: Con cosas comunes limitadas a la Segunda Etapa de CAURIMARE TEPUY; y SURESTE: Con el jardín de uso exclusivo de la Casa “33”; b) Planta Baja o Nivel 2: NORESTE: Facha Noreste de la Casa “33”; SUROESTE: En parte con la fachada suroeste de la Casa “33” y en parte con el jardín de uso exclusivo de la Casa “33”; NOROESTE: Que es su frente con cosas comunes limitadas a la segunda etapa de CAURIMARE TEPUY, y SURESTE: Con la fachada Sureste de la Casa “33”; y c) Planta Alta o Nivel 3: NORESTE: Fachada Noreste de la Casa “33”; SUROESTE: Fachada Suroeste de la Casa “33”; NOROESTE: Fachada Noreste de la Casa “33”; y SURESTE: con la fachada Oeste de la Casa “33”. Por su parte, de conformidad con el Artículo 9 del Documento de Condominio, antes identificado, a la Casa “33” le corresponde en uso exclusivo: 1) Un área de jardín de aproximadamente Doscientos Doce Metros Cuadrados con Nueve decímetros Cuadrados (212,09 M²), ubicada hacia los linderos Norte, Sur y Oeste de la Casa “33”, la cual es utilizada exclusivamente como jardín según lo dispuesto en el Documento de Condominio General y en el Reglamento de Condominio de CAURIMARE TEPUY y a la cual se le accede desde la Planta Sótano y desde la Planta Baja; 2) Cuatro (4) puestos de estacionamiento para vehículos; 3) Un (1) maletero o depósito. A la Casa “33” le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al Nueve coma Cuatrocientos Un Milésima por Cientos (9,401%), sobre las cargas y beneficios, derechos y obligaciones, y en la conservación y administración de CAURIMARE TEPUY; así como también le corresponde un porcentaje de condominio sobre las Cosas Comunes Limitadas de CAURIMARE TEPUY, equivalente al Uno coma Novecientos Veinticuatro Milésimas por Ciento (1,924%). Para concluir con la identificación del inmueble, el mismo se encuentra identificado con el Código Catastral 15-3-2-1B-9471-28-2-0-0-33, con un valor actual de SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.396.851,00). En consecuencia, el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio del constituyente, excluido de la prenda común de sus acreedores, y libre de todo tipo de embargo, y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia Ejecutoriada.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud, como la presente sentencia, se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, se publiquen por prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro Mercantil correspondiente. Mientras no se cumpla con dichas formalidades, el hogar no producirá los efectos legales, y si ellas no se hubieren realizado en el lapso de noventa (90) días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. J.A.C.E..

LA SECRETARIA,

Y.U.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.mp), se publicó y la decisión anterior dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Y.U.

DIARIO No. __________

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