Decisión nº Com.N°720-05 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El día de hoy quince de marzo del año dos mil cinco, siendo las 11:15 a.m., previo lapso de espera, por cuanto en el inmueble no se encontraba la parte demandada, siendo el día y la hora fijada para dar cumplimiento a la medida de entrega material, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Desalojo de Inmueble. Seguido por los ciudadanos: A.G.M.Z., A.J.M.Z., B.d.C.M.Z., E.C.M.Z., Leopercia del C.M.Z., M.A.M.Z. y M.T.M.Z.. Contra la ciudadana: Yeannine Camargo Risquez, Se traslado y constituyó en una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre carreras 12 y 13, N° 12-71, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Presente en el acto el apoderado judicial de la parte actora Abogado A.A.Y.C., Inpreabogado N° 93.334. Designándose como depositaria judicial a la ciudadana Okarina Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.091.594, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. y al ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.238, como practico reconocedor; quienes estando presente aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente el cargo que le fuere impuesto. Presente en el sitio una ciudadana quien dijo llamarse Yeannine Camargo Risquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.355.718, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando la misma ser la parte demandada en la presente comisión. Acto seguido el tribunal interroga al práctico reconocedor a los fines de que informe al tribunal, si ciertamente el tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora Abogado A.A.Y.C., antes identificado, manifestando el practico reconocedor designado que ciertamente el tribunal se encuentra constituido en una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre carreras 12 y 13, N° 12-71, frente al poste de Eleoccidente N° 055450, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, le hace formal entrega del inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre carreras 12 y 13, N° 12-71, frente al poste de Eleoccidente N° 055450, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, libre de personas y cosas al abogado A.A.Y.C., Inpreabogado N° 91.334, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados. El apoderado judicial abogado A.A.Y.C., manifestó recibir conforme el inmueble, antes referido. El tribunal deja constancia que no se utilizó los servicios de la depositaria judicial designada, en cuanto al traslado de los bienes muebles existentes en el inmueble objeto de la presente medida, en virtud que la ejecutada procedió a retirar dichos bienes de manera voluntaria, los cuales van a ser trasladados a sitio señalado por la misma. Seguidamente el Tribunal no teniendo otro particular que tratar acuerda el regreso a su sede natural, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:25 a.m. (L.S.) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogada. B.d.J.O. (Fdo ilegible). El Abogado Actor A.A.Y.C. (Fdo ilegible). La Notificada ciudadana Yeannine Camargo Risquez (Fdo. Ilegible). El Práctico Reconocedor ciudadano E.L. (Fdo ilegible). La Secretaria Abogada B.M. (Fdo ilegible).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR