Decisión nº 668 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, treinta de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004000

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadano: A.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.733.829, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: M.A.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.051.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 30/04/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos, presentado por el ciudadano: A.Z.C., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: M.A.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.051, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 02/05/2014, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El solicitante, ciudadano: A.Z.C., plenamente identificado, y asistido de abogada de su confianza, expuso en su escrito que le urge la Rectificación del Acta de Defunción de su padre VITTORINO ZECCA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia S.R., anotado bajo el nro. 173, de fecha: 30/11/2005.- Manifestó que en dicha Acta de Defunción, adolece de los siguientes errores: 1) se asentó el nombre de su padre como “VITTORIO”, siendo lo correcto: “VITTORINO”, como consta en los Datos Filiatorios expedido por el SAIME.- Por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ya que adolece por un error material, a los fines de que se sirva corregir el error antes mencionado.-

Por auto de fecha: 12/05/2014, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 03/06/2014, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se notificó el día 19/05/2014.-

En fecha: 04/06/2014, el Tribunal instó a la parte solicitante, a que consigne Copias Certificadas de los Instrumentos fundamentales de la presente solicitud, siendo debidamente consignados mediante diligencia de fecha: 15/07/2014.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

  1. Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 173, de fecha: 30/11/2005, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 29/11/2005, falleció el ciudadano: V.Z.T., titular de la cédula de identidad Nro. E-214.146, casado con LELLA CAPUCCI DE ZECCA, y dejó dos (02) hijos de nombres: ALDO y VALENTINA.-

  2. Copia Simple de Documento emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), desprendiéndose de dicha documentación que aparece registrada una tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro. E-214.146, cuyos datos son los siguientes: Nombres: VITTORINO, Apellidos: ZECCA TOSI, Estado Civil: CASADO, Lugar y Fecha de Nacimiento: RIPAPERSICO-ITALIA, el 23/12/1918.-

Visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el nombre del causante como, V.Z.T., siendo lo correcto: VITTORINO ZECCA TOSI, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nro. 173, de fecha: 30/11/2005.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil catorce (30/07/2014).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.G.D. LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y..

En la misma fecha siendo las (12:12P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

DGdeL/EY/fjmg.-

Exp. Nro. KP02-S-2014-004000

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