Decisión nº 993_09_635 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.993-09-635

CAPITULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.Z.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.539.618, en su carácter de madre de la niña Kerly Yorley Cobaria Bernal.

DIRECCIÓN: Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: R.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.825.542, en su carácter de padre de la niña Kerly Yorley Cobaria Bernal.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio F.F.d.E.T..

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 993-09

FECHA DE ENTRADA: 15 de Enero de 2009.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de Enero de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: C.Z.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.618, a favor de su hija la niña KERLY YORLEY COBARIA BERNAL, contra el ciudadano R.A.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.825.542.

En fecha 15 de Enero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano R.A.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.825.542, en El Piñal, Municipio F.F.d.E.T., para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 15 de Enero de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 15 de Enero de 2009, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de Poli-Táchira, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: R.A.C.A..

En fecha 11de Febrero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada al ciudadano: R.A.C.A., quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 09 de Febrero de 2009, quedando legalmente citado.

En fecha 13 de Febrero de 2009, se recibió oficio procedente del Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, en el cual remiten el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: COBARIA ALTUVE R.A..

En fecha 16 de Febrero de 2008, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes las partes los ciudadanos: C.Z.B.C. parte demandante y R.A.C.A. parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: R.A.C.A., quien expuso: “Por cuanto, no puedo dar el monto que la madre solicita, para la manutención de mi hija y en virtud que a la misma le entregue la tarjeta que me fue otorgada para gastos de alimentación, ofrezco la tarjeta sodexo-pass la cual voy a seguir entregando a la madre de mi hija, para cubrir los gastos de manutención mensuales, para el mes de Agosto cubrir gastos de útiles, uniformes escolares ofrezco los ticket estudiantiles, en el mes de diciembre el ticket de juguete, los cuales me entrega la empresa para la cual trabajo (Policía del Estado Táchira) y me comprometo a comprar la ropa de fin de año de la niña.” Estando presente la parte demandante ciudadana C.Z.B.C., la cual manifiesta que “acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III

HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha16 de febrero de 2009, donde las partes ciudadanos C.Z.B.C. parte demandante y R.A.C.A. fijaron a favor de la niña KERLY YORLEY COBARIA BERNAL el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza .-

ABG. R.R.J..

El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ

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