Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de octubre de 2011, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.

En fecha 26 de Octubre de 2011, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarla en el libro respectivo y se instó a la solicitante a indentificar los testigos para fijar la oportunidad para las respectivas declaraciones.-

En fecha 03 de Noviembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó copia fotostatica de la cédula de identidad de los testigos a evacuarse.

Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2011, se fijó oportunidad para que tuviese lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos V.Z.V. y YOXELIS C.Z.C.., quedando desierto dichos actos por la incomparecencia de los testigos.-

Previa solicitud de la apoderada judicial de la solicitante en fecha 17 de Noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos correspondientes.

En fecha 20 de diciembre de 2011, tuvo lugar el acto de los testigos presentados.-

Mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2011, el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y del acta de nacimiento del De Cujus J.M.P.C., así como copia de la cédula de identidad de la ciudadana Z.H.C.B..

En fecha 24 de enero de 2012, compareció P.C., titular de la cédula de identidad N° 11.396.308, actuando en representación de la ciudadana Z.C., titular de la cédula de identidad N° 19.337.605, y debidamente asistida por la Abogada N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621 y consignó las copias certificadas solicitadas por el Tribunal.

Mediante auto de fecha 25 de enero de 2012, el Tribunal instó a la solicitante a que aclare la condición del ciudadano J.G.P., en virtud de aparecer el mismo en el acta de defunción del De Cujus como su padre, y siendo que el mismo no fue incluido en el escrito de solicitud.

En fecha 16 de septiembre de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 25 de enero de 2012, fecha en que el Tribunal dictó auto solicitando aclaratoria con respecto al ciudadano J.G.P., hasta la presente fecha, la solicitante no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., expediente Nº 00-1491 (Caso: F.V.G. y M.P.M.D.V.), que precisó:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó a la solicitante a realizar aclaratoria con respecto al ciudadano J.G.P., no se han hecho presentes los solicitantes para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS concerniente a la ciudadana Z.H.C.B., por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, al primer día (1º) del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

LA JUEZ,

Abg. J.M.G.F.L.S.,

Abg. I.M. CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS

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