Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoImprocedencia De Solicitud

JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo. 03 de Diciembre de 2.009. 199º y 150º. Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Vista la anterior solicitud en la cual el abogado C.A.N.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.002, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Ziyad Hani Chahghin Chahghinde, titular de la Cédula de identidad Nº E.- 83.364.226, requiere que este Juzgado realice protesto por falta de pago de cheque Nº 12001956, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 8.400,oo a favor del ciudadano Ziyad Chahghin, de fecha 25 de Agosto de 2.009 y cheque Nº 11001955 girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 11.660,oo a favor del ciudadano Ziyad Chahghin de fecha 24 de Agosto de 2.009, el Tribunal para resolver la procedencia del presente pedimento observa: El Decreto con Fuerza de ley de Registro Público y del Notariado en su artículo 74 referido a la Competencia Territorial de la Función Notarial, establece: “ Los Notarios son competentes en el ámbito de sus Jurisdicción para dar f.P. de todos los actos, hechos y declaraciones que autorice con tal carácter particularmente de los siguientes: “… (Omissis)…, Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. … (Omissis), Decreto con Rango y Fuerza de Ley, que debe aplicar este Juzgado por cuanto la misma establece cuadres son las funciones o competencias adjudicadas a las Notarías Públicas, en consecuencia y conforme a lo antes citado se desprende que este Juzgado de Municipio carece de competencia para realizar el protesto de títulos de crédito, por ser una competencia atribuida única y exclusivamente a las Notarías, y por carecer este Tribunal de dicha competencia para cumplir con lo solicitado, es por tal motivo que se NIEGA el presente pedimento referido a que este Juzgado realice el protesto de los cheques antes indicados, por ser contrario a una disposición legal y por ende por no ser procedente en Derecho. Así se Decide.-

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C..-

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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