Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2011-011461

SOLICITANTES: Z.C.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.180.527.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: M.M. CATELLANOS PICHARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 69.133.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana Z.C.G.D.B., actuando en su carácter de Tutota y Albacea Principal y en representación de los derechos de la ciudadana C.J.T.R., tal como se evidencia en el documento de Tutoría, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, Municipio Sucre en fecha (08) de marzo de 1976, bajo el No. 11, Folio 40 Protocolo 4°, asistida por la Abogado M.M. CATELLANOS PICHARDO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.133, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, se le otorgue autorización judicial para cobrar: 1) Pensión de sobreviviente de jubilados del Ministerio del Poder Popular para la Salud; 2) Pensión por Vejez (sobreviviente) ante el Instituto de los Seguros Sociales; 3) Pensión sobreviviente (para herederos) de Funcionarios fallecidos del Seguro Social y 4) Seguro de vida ante el Seguro Social, que le correspondiera en vida a la ciudadana G.D.C.R.G., quien era venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad No. V-251.092, madre de la ciudadana C.J.T.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.970.141., que le corresponde como su causahabiente.

En fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud y anotarla en los libros respectivos, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció la Z.G. y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y otorgó poder Apud-acta a la Abogado M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.133.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de enero de 2012, compareció el ciudadano C.M., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de febrero de 2012, compareció la Abogado M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.133., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante el cual solicitó se Habilite el tiempo necesario con la mayor urgencia del caso.

En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar oficio dirigido al FISCAL NOVECIMA TERCERA (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado.

En fecha 29 de febrero de 2012, compareció el ciudadano J.E., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al FISCAL NOVECIMA TERCERA (93°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 29 de febrero de 2012, compareció la Abogado M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.133., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante el cual solicitó se sirva acordar dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y el auto que la admite.

En fecha 01 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar copias certificadas solicitadas por Secretaría, con inclusión de la diligencia y del auto que las provea, conforme con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de marzo de 2012, compareció la Abogado M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.133., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante el cual consignó dos juegos de copias certificadas a los fines de su certificación y solicitó la urgencia del caso.

En fecha 07 de marzo de 2012, la Secretaría dejó constancia de haber librado las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo de 2012, compareció la Abogado M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.133., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante el cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas por la taquilla de la OAP.

En fecha 16 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se REFORMÓ parcialmente el auto dictado en fecha 05/12/2011 únicamente en lo que se refiere "Asimismo, se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil", conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, siendo el presente auto complemento del anterior. Asimismo, se ordenó librar oficio dirigido al Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitirle copias certificadas del escrito de la solicitud, auto de admisión y del presente auto complementario, según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de marzo de 2012, compareció el ciudadano T.E.G.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, y en consecuencia, procede LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana C.G.D.B., (ampliamente identificada), a cobrar: 1) Pensión de sobreviviente de jubilados del Ministerio del Poder Popular para la Salud; 2) Pensión por Vejez (sobreviviente) ante el Instituto de los Seguros Sociales; 3) Pensión sobreviviente (para herederos) de Funcionarios fallecidos del Seguro Social y 4) Seguro de vida ante el Seguro Social, que le correspondiera en vida a la ciudadana G.D.C.R.G., quien era venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad No. V-251.092, madre de la ciudadana C.J.T.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.970.141., que le corresponde como su causahabiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

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