Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Demandante: Ciudadana Z.M.P.N., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.912.103.

Demandado: Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de julio de 1992, bajo el Nº 42, Tomo 46-A-Sgdo.

Apoderados Judiciales: Por la parte actora, representada por el abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.812. La parte demandada representada por los abogados M.J.G.C., F.S.H., J.N.S., P.S.N. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.768, 186.005, 113.995, 184.033 y 42.635, respectivamente.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

II

Se dio inicio al presente Juicio mediante libelo de demanda interpuesta por el abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.812, quien se ha presentado a juicio aduciendo su condición apoderado judicial de la ciudadana Z.M.P.N., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.912.103, demanda por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de julio de 1992, bajo el Nº 42, Tomo 46-A-Sgdo y como hechos constitutivos de la pretensión sometida a la consideración de este tribunal, el referido apoderado indico los siguientes hechos:

Que consta de Documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, el 09 de septiembre de 1992, bajo el Nº 26, Tomo 55, Protocolo Primero, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE, antes identificada, adquirió un apartamento identificado con las siglas 4-B, ubicado en la Planta Cuarta del Edificio denominado “Parque Residencial Vista de Oro” situado en la antigua sección S.M.d. la Urbanización El Cafetal en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el apartamento tiene una superficie aproximada de trescientos veinte metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (320,23 mts2) de los cuales cuatro metros cuadrados con veinte decímetros (4,20 mts2) son de área no techada y sus linderos son: NORTE: Escaleras generales y con la fachada norte. NORESTE: Con la fachada noreste. ESTE: Fachada este. SURESTE: Fachada Sureste. SUR: Escaleras generales y fechada sur y OESTE: Pasillo de circulación, fachada oeste del edificio, apartamento 4-A y la escalera de servicio. Al referido apartamento le fueron asignados en plena propiedad tres (03) puestos de estacionamiento, marcados con el Nº 4-B, situado en la Planta Sótano Garaje y un deposito marcado con el Nº 8 y en el plano de estacionamiento, marcado con el Nº 4-B situado en la planta sótano. Le corresponde sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, un porcentaje de condominio del 5.83%.

Que en fecha 04 de octubre de 2011, se celebro una Asamblea General de Copropietarios, en la cual entre otros puntos se trato lo siguiente: 1) La elección de la Junta de Condominio quedando electos los ciudadanos M.R., J.D. y H.R.-MUCI como miembros principales y los ciudadanos R.M. y F.B. como miembros suplentes y 2) Ratificación del cargo de Administradora a la ciudadana M.P., antes identificada, en este orden de ideas se aprobó el proyecto de reparación del Talud del Edificio y una cuota extraordinaria para su ejecución de UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.910.370,44), divididos en dos fases, la primera de ellas por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.392.288,25), pagaderas en tres cuotas: la primera de cuarenta por ciento (40%) para ser pagadas en los primeros 15 días del mes de marzo, la segunda del treinta por ciento (30%) para ser pagada durante los primeros 15 días del mes de abril y los últimos treinta por ciento (30%) para ser pagada durante los primeros 15 días del mes mayo de 2012 y la segunda por la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 518.082,19), serian pagados en el mes siguiente de la última cuota de la primera fase, es decir, durante el mes de Junio de 2012.

Que también fue aprobado lo siguiente: 1) La memoria y cuenta de los fondos utilizados para la reparación del Talud del Edificio que fuera aprobado en la Asamblea de fecha 22 de febrero de 2012; 2) Se aprobó la modificación y distribución de la cuota extraordinaria propuesta para la segunda fase por un monto de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.046.752,64), para ser cargadas en tres (03) partes, siendo la primera correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) en el mes de julio, la segunda de veinticinco por ciento (25 %) en el mes de agosto y la tercera y ultima del veinticinco por ciento (25 %) en el mes de septiembre de 2012.

Que la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE, antes identificada, no realizo ningún pago de las Cuotas Extraordinarias establecidas y aprobadas en las 2 Asambleas Generales de Copropietarios, antes mencionadas, creando un perjuicio a los demás condominios solventes con el pago para la ejecución del trabajo de recuperación del talud de edificio, teniendo una deuda con la comunidad solo en lo que respecta a los recibos de Condominio por la Cuota Extraordinaria, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 142.220,30), según se evidencia de los Recibos de Condominio.

Que en razón de las gestiones extrajudiciales fallidas por lograr el pago de los recibos de condominio, la ciudadana Z.M.P.N., antes identificada, procedo a la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios, que se celebro el día 10 de septiembre de 2012, en la cual se aprobó lo siguiente: 1) La cobranza extrajudicial y judicial de los condominios morosos en el pago de las cuotas de condominio y 2) Autorizar a la Administradora para la designación de un abogado para las cobranzas extrajudiciales y judiciales.

Que infructuosas todas las gestiones extrajudiciales para recibir el pago de los recibos de condominio por los gastos comunes extraordinarios, en fecha 18 de octubre de 2012, se reunieron los integrantes de la Junta de Condominio del Edificio Parque Residencial Vista de Oro, dejando constancia de lo siguiente: 1) Se aprobó el cobro judicial a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE, antes identificada, por concepto de Gastos Comunes, autorizados mediante Asambleas Generales Extraordinarias de fechas 27 de febrero y 28 de junio, ambas de 2012 y 2) Se autorizo a la Administradora, la ciudadana Z.M.P.N., antes identificada, a demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE, previamente identificada.

Por las razones antes expuestas y en virtud de incumplimiento de la demandada, procedió la parte actora a demandar por los trámites de la vía ejecutiva, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE, a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a pagar las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 142.220,30), por concepto de los SEIS (6) recibos de condominio impagadas desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de noviembre de 2012.

SEGUNDO

La cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.169,96), correspondiente a intereses moratorios legales causados por los Recibos de Condominio demandados desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de noviembre de 2012, calculados al uno por ciento (1%) mensual debidamente respaldados por el Contrato de Administración.

TERCERO

La cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.339,92), correspondiente al dos por ciento (2%) por Gastos de Cobranzas por cada Recibos de Condominio desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de noviembre de 2012, conforme lo estipulado en la Clausura Décima Quinta del Contrato de Administración.

CUARTO

Los intereses legales que se continúen causando sobre el capital indicado en el numeral primero de este capitulo, desde el mes de diciembre de 2012 hasta la fecha del pago total y definitivo de las obligaciones demandadas.

QUINTO

En pagar lo correspondiente por indexación del monto de cada Recibo de Condominio demandado.

SEXTO

Las costas y costos del presente juicio que se causen con motivo a la presente demanda hasta su definitiva terminación.

Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, y 20 de la Ley de Propiedad H.y.e.e. artículo 1.874 del Código Civil así como en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

III

Admitida la demanda en fecha 22 de Enero de 2013, por los trámites del procedimiento de Vía Ejecutiva del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, se emplazó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE.

En fecha 29 de enero de 2013, se libro la compulsa de citación dirigida a la demandada de autos y se hizo entrega a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 28 de febrero de 2013, compareció el alguacil titular ciudadano F.E., y mediante diligencia consigno compulsa de citación debido a que una vez en la dirección indicada le informaron que la persona a citar vivía allí.

En fecha 12 de marzo de 2013, compareció el abogado JANAN EKERMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito citación por carteles los cuales fueron librados por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2013.

En fecha 09 de abril de 2013 compareció el abogado JANAN EKERMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno los carteles de citación debidamente publicados y los mismos fueron agregados a los autos del presente expediente en fecha 17 de abril del 2013.

En fecha 26 de Abril de 2013 fue consignado por los abogados JANAN EKERMAN GAMPEL y M.G. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 63.812 y 6.768, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada, respectivamente, escrito de transacción.

En fecha 04 de Junio de 2013 la Abg. F.D. se avoco al conocimiento de la presente causa en razón a las vacaciones de la Juez Titular de este Juzgado y en esa misma fecha fue negado por la referida Juez Temporal en virtud al que el mismo no fue consignado en original.

En fecha 21 de Junio de 2013 compareció el abogado JANAN EKERMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la homologación del escrito de transacción consignado por las partes y en fecha 27 de Junio de 2013 se negó nuevamente su homologación ya que el mismo no fue consignado en original.

En fecha 30 de septiembre de 2013 la Dra. M.A.G., Juez Titular de este Despacho reasumió el conocimiento de la presente causa y en esta misma fecha fue agregado Oficio Nº 219-2013 emanado de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito.

En fecha 21 de Junio de 2013 compareció el abogado JANAN EKERMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia pidió la homologación del escrito de transacción y e fecha 11 de Octubre de 2013 fue negado el pedimento por cuanto la parte no le había dado cumplimiento al auto de fecha 04 de Junio de 2013.

En fecha 13 de Marzo de 2014 fue agrado por este Juzgado oficio Nº 338-2013 emanado de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito.

En fecha 26 de Marzo de 2014 comparecieron los abogados JANAN EKERMAN GAMPEL y M.G. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 63.812 y 6.768, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada, respectivamente, y mediante diligente solicitaron nuevamente la homologación de escrito de transacción suscrito por ellos.

En fecha 11 de Abril de 2014 fue revocado por este Juzgado auto de fecha 04 de Junio de 2013 y se acordó la pronunciación del escrito de transacción por auto separado.

Ahora bien, riela a los folios ciento cuarenta y dos (142) y folio ciento cuarenta y tres (143) del presente expediente, escrito de transacción de fecha el día 26 de Abril de 2013, mediante el cual la ciudadana Z.M.P.N. en su carácter administradora del Edificio denominado “Parque Residencial Vista de Oro” parte actora representada por el abogado JANAN EKERMAN, y la abogada M.J.G.C., actuando en su carácter de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TACKLE , parte demandada, se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, y como consecuencia de dicha transacción, las partes acordaron lo siguiente:

PRIMERO

“LA DEUDORA” conviene expresamente que adeuda a “LA ADMINISTRADORA” las cantidades que se encuentran determinadas en el libelo de la demanda, cuyo monto, con corte del mes de marzo de 2013, según tabla de situación deudora que se anexa a este escrito marcada con la letra “B” asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 198.711,78). En tal sentido LA DEUDORA reconoce expresamente que la suma por ella adeudada se desglosa de la forma siguiente: 1.- la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 124.220,30), por concepto de los SEIS (6) recibos de condominio impagadas desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de noviembre de 2012, por concepto de CAPITAL; 2.- La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.858,77), correspondiente a los intereses moratorios legales causados de los Recibos de Condominio demandadas desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de marzo de 2013 inclusive, calculadas al uno por ciento (1%) mensual, 4.- La cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.717,55), correspondiente al dos por ciento (2%) por Gastos de Cobranzas por cada Recibos de Condominio desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de marzo de 2013, conforme lo estipulado en la Clausura Décima Quinta del Contrato de Administración y 3.- Erogaciones recuperables (gastos del juicio) a cargo de LA DEUDORA monto que asciende a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 11.915,16).

SEGUNDO

LA DEUDORA manifiesta que su atraso se debió a que imposibilitado a asistir a varias Asambleas de Copropietarios, no obtuvo posteriormente por parte de LA ADMINISTRADORA la información que fuera solicitada a través de la carta fechada 06 de marzo de 2012. Por su parte LA ADMINSITRADORA manifiesta que cualquier tipo de información se suministro en las respectivas Asambleas.

TERCERO

LA DEUDORA manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente demanda por cobro de bolívares, ofrece pagar el capital, los intereses calculados al 12 % anual, los gastos del juicio y los honorarios profesionales de abogados en un solo pago y propone la exoneración de la comisión por concepto de gastos de cobranza calculados al 2% mensual.

CUARTA

En virtud del reconocimiento del monto adeudado, la voluntad de pagar manifestada por LA DEUDORA y a fin de terminar con el presente litigio “LA ADMINISTRADORA” en ocasión de obtener la recuperación de las cantidades establecidas en los recibos de condominios y demás montos derivados u ocasionados con la presente acción judicial, una vez analizada la propuesta de pago presentada por “LA DEUDORA” acuerda lo siguiente: 1.- Condonar el pago del 2% mensual por la comisión por concepto de gastos de cobranzas lo cual asciende hasta el mes de marzo inclusive la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.717,55). 2.- Aceptar el pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 168.994,23), correspondiente al capital demandado, intereses legales del 12 % anual y gastos del juicio a cargo de LA DEUDORA. 3.- Aceptar el pago de los honorarios profesionales del abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, apoderado judicial en el presente proceso, los cuales fueron estipulados de mutuo acuerdo en la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.459,23).

TERCERA

La cantidad indicada en el numeral segundo de la clausura que antecede, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 168.994,23), LA DEUDORA, lo paga en este acto a través de cheque personal Nº 03026151, librado contra el Banco Provincial, a la nombre de Junta de Condominio Parque Residencial Vista de Oro. Igualmente, LA DEUDORA, paga en este acto la cantidad estipulada por concepto de Honorarios Profesionales a través de cheque personal Nº 03026163, librado contra el Banco Provincial, a la nombre de JANAN EKERMAN GAMPEL.

CUARTA

Queda expresamente entendido que LA DEUDORA, asume en su totalidad los gastos que por honorarios profesionales se hayan podido generar a sus propios apoderados o representantes judiciales para su representación y defensa en el presente juicio o en cualquier otro relacionado, conexo o derivado del mismo, por lo que LA DEUDORA asume en su totalidad los gastos que por concepto de depositario judicial y cualquier otro concepto se haya generado en el presente juicio y que se genere en un futuro, por lo que LA ADMINISTRADORA queda relegada de toda responsabilidad por estos o cualquier concepto derivado del presente juicio.

QUINTA

Una vez hecho efectivo las cantidades arriba indicadas se procederá a solicitar la suspensión de la medida decretada en el presente juicio.

SEXTA

Queda entendido que en ningún caso la firma de la presente transacción significa la novacion de las obligaciones adquiridas por LA DEMANDADA, a través de los Recibos de Condominio demandados.

SEPTIMA

En virtud de las reciprocas concesiones antes efectuadas, LA ADMINISTRADORA y LA DEUDORA declaran que, una vez hecha efectiva la cantidad supra mencionada, nada queda a deberse en ocasión de los hechos objeto de este juicio, ni por ningún otro concepto que tenga relación directa, indirecta o conexa con el asunto que dio lugar a la interposición de la presente demanda o a futuro, por lo que se otorgan el mas amplio finiquito y se procederá a solicitar la suspensión de las medidas decretadas en el presente proceso; y el cierre y archivo del presente expediente.

IV

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que tienen facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, al 21/04/2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. M.A.G.C. LA SECRETARIA.

Abg. D.M..

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº AP31-V-2012-002136

MG/DM/Yeuresky

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