Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 15 de mayo de 2014

203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana ZUANNY K.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.966.013, con domicilio en la Vereda 11 Casa Numero 22 Sector 2 de la Urbanización La Laguna de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos LIRCIA V.H.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.953.615 y T.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.225.585, asistida por el Abogado en ejercicio Y.M.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.112, Inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 92.340, donde solicitan se le declare a ella y a los ciudadanos LIRCIA V.H.M. y T.M.A. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los derechos que le correspondían a su De Cujus YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agente de Policía, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.672.569, quien falleció Ab-intestato, el día Cuatro (04) de Marzo del año 2012. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos: Copia Certificada del de Defunción Acta N° 037, expedida por la Registradora de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante, de la solicitante y los padres del causante, Copia Certificada de Sentencia de

Pretensión ACCION MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO de fecha 18 de Marzo del 2014, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signado con el N° C-2012-000887, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos, son herederos, del Causante YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: S.M.Q. y M.D.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.127.268 y V-17.761.376, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÈN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZUANNY K.R., en su condición de concubina del causante YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ y los ciudadanos LIRCIA V.H. y T.M.A., en su condición de madre y padre del prenombrado causante YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, todos identificados supra, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de la misma para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O. La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.385-2014

TGO/GSBE/atr

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