Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 544/2005.

DEMANDANTE:

Z.C.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.709.371, de oficios del hogar, domiciliada en la el Caserío Paujicito, jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su hijo: A.J.G.C., de veintidós (22) años de edad.

DEMANDADO: A.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.635.475, Militar Inactivo de la Guardia Nacional, domiciliado en el Caserío Paujicito, Jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

NARRATIVA:

En fecha: 15 de junio de 2.005, se recibió Acta de Acuerdo Extrajudicial realizada por los ciudadanos: Z.C.C.D.G. y A.G.A., realizada por ante la Defensoría del Niño (a) y Adolescente de esta localidad, “Una Puerta Abierta a la Esperanza”. Folios 2 al 4, acompañada de anexos, constante de dos (2) folios.

En fecha: 16 de junio de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 544/2005.

En fecha: 18 de abril de 2006, este tribunal dicta auto acordando notificar a las partes, a los fines de oír sus opiniones relativa a la fijación de la Obligación de manutención, advirtiendo a las partes que una vez conste en autos esta diligencia este juzgado se pronunciará sobre la homologación solicitada, asimismo se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Páez del Municipio Miranda, a los fines de que notifique al obligado alimentario (folios 8 al 12).

En fecha: 26 de julio de 2005, el alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificación correspondiente a la ciudadana: Z.C.C.D.G., a quienes notificó en esa misma fecha (folio 13 y 14).

En fecha: 19 de septiembre de 2005, se recibió comisión del Juzgado de los Municipio Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Sede en Río Chico, relativa a la notificación del obligado alimentario ciudadano: A.G.A. (folio 15 al 23).

En fecha: 04 de agosto de 2006, se acordó notificar nuevamente a la ciudadana: Z.C.C.D.G. (folio 25 y 26).

En fecha: 11 de agosto de 2006, el alguacil de este Tribunal consigna las boletas de notificación correspondiente a la ciudadana: Z.C.C.D.G., a quienes notificó en esa misma fecha (folio 27 y 28).

En fecha: 11 de agosto de 2006, compareció ante este Tribunal previa notificación la ciudadana: Z.C.C.D.G., quien manifestó tener una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Sofitasa signada con el N° 0137-0053-21-0000574492 y que el obligado alimentario le ha estado depositando a su hijo en la misma; Asimismo solicitó la Homologación del convenimiento efectuado entre ellos y se ordene al ente empleador, la retención de la obligación de manutención (folios 29 al 31).

En fecha: 18 de septiembre de 2006, se dicta sentencia donde se Homologa el Acuerdo Conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: Z.C.C.D.G. y A.G.A.; ordenándose realizar los depósitos en la cuenta de ahorros mencionada, a los fines del cumplimiento de la misma, la cual quedó definitivamente firme en fecha: 22-09-2006 (folios 32 al 39).

En fecha: 06 de octubre de 2006 a la fecha de 01 de junio de 2007; este tribunal dicta autos acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención desde los meses de Agosto 2006 hasta Mayo 2007, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492 (folios 40 al 80).

En fecha: 19 de junio de 2007, mediante diligencia la Abg. Hyrvic Q.P., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicita la ejecución voluntaria (folio 84).

En fecha: 22 de junio de 2007, este Tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acuerda la notificación del obligado alimentario y para la práctica de la misma se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (folios 86 al 88).

En fecha: 03 de julio de 2007 a la fecha 01 de agosto de 2007; este tribunal dicta auto acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención de los meses de Junio y Julio 2007, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492 (folios 89 y 95).

En fecha: 09 de agosto de 2007, mediante diligencia la ciudadana: Z.C.C.D.G., informa a este Tribunal que el ciudadano: A.G.A., obligado alimentario en la presente causa, le manifestó que pidió la baja en la Guardia Nacional e informa su dirección a los fines de que sea notificado por cuanto no está cumpliendo con la obligación de manutención convenida; asimismo solicita se oficie al ente empleador del mencionado ciudadano, a los fines de que informe la situación laboral del obligado alimentario (folios 98).

En fecha: 21 de septiembre de 2007, se acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana: Z.C.C.D.G. (folios 99 al 101).

En fecha: 27 de septiembre de 2007, a la fecha: 08 de noviembre de 2007; este tribunal dicta autos acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención de los meses de Agosto a Octubre 2007, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492 (folios 102 al 109).

En fecha: 07 de enero de 2008, mediante diligencia la ciudadana: Z.C.C.D.G., expone que por cuanto no se ha recibido información relativa a la situación laboral del ciudadano: A.G.A., solicita se oficie al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, ubicado en la v. Los Próceres, Edif. Sede Gerencia de Bienestar Social, El Valle, Caracas, a los fines de que informe si le han sido canceladas las prestaciones sociales y si existe alguna pensión vitalicia asignada al obligado alimentario (folios 112).

En fecha: 07 de enero de 2008, se recibe ante este Despacho oficio de fecha: 23/11/2007, emanado por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social, Coronel (Ej) J.E.V.Á., donde informa que el ciudadano: A.G.A., pasó a retiro en fecha: 30/06/2007, asimismo que la respectiva asignación por antigüedad por años de servicios, ya le fue cancelada; igualmente informa que el mencionado ciudadano, tiene una Pensión Vitalicia mensual por la cantidad de Bs. 945.686,88 (folios 113 y 114).

En fecha: 10 de enero de 2008, se dicta auto donde queda sin efecto lo solicitado por la ciudadana: Z.C.C.D.G., por cuanto en la misma fecha, se recibió la información requerida en esa diligencia (folios 115).

En fecha: 08 de noviembre de 2007; este tribunal dicta auto acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención de los meses de Noviembre y Diciembre 2007, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492 (folio 116 y 117).

En fecha: 16 de enero de 2008, mediante diligencia la ciudadana: Z.C.C.D.G., debidamente asistida por el Abg. C.R., inscrito en el Inpreabogado N° 71.210, donde solicita se decrete la medida ejecutiva de retención al obligado alimentario, ciudadano: A.G.A., en lo referente a la obligación de manutención mensual convenida extrajudicialmente; asimismo de las cuotas insolutas desde el mes de Febrero 2007 hasta Diciembre 2007 (folio 118).

En fecha: 21 de enero de 2008, este Tribunal dicta auto donde se acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana: Z.C.C.D.G., en cuanto a la medida ejecutiva de retención y la cancelación de la misma, por la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,°°) mensual y en los meses de Octubre y Diciembre de cada año, una cuota adicional de Cien Bolívares (Bs. 100,°°), lo que quiere decir que en los referidos meses, deberá retenérsele la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,°°); asimismo solicita la cancelación de cuotas insolutas, por la cantidad de Un mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,°°) por concepto de obligación de manutención desde el mes de Febrero 2007 hasta Diciembre 2007. Igualmente se acuerda nombrar a la mencionada ciudadana, como correo especial a los fines de consignar constancia de recibo al expediente (folios 119 y 120).

En fecha: 22 de enero de 2008, se libra oficio al ente empleador Gerente de Bienestar y Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, en la persona del Coronel (Ej) J.E.V.Á., a los fines de informar lo acordado en cuanto a la Medida Ejecutiva de Retención sobre la Pensión Vitalicia del ciudadano: A.G.A.; Asimismo se le remite cronograma de retención mensual (folios 122 y 123).

En fecha: 23 de enero de 2008, mediante diligencia la ciudadana: Z.C.C.D.G., recibe oficio N° 2970-047 a los fines de entregarlo al ente empleador del obligado alimentario (folios 124 y 125).

En fecha: 23 de enero de 2008, mediante diligencia la ciudadana: Z.C.C.D.G., consigna copia del oficio N° 2970-047, de fecha: 22-01-2008, donde consta que fue recibido por la Secretaría General. Unidad de Correspondencia, en la persona del ciudadano: A.R.M. (folios 128 al 130).

En fecha 08 de febrero de 2008 a la fecha: 07-03-2008; este tribunal dicta autos acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención de los meses de Enero y Febrero 2008, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492 (folios 131al 136).

En fecha: 11 de marzo de 2008, se recibe ante este Despacho oficio de fecha: 14/02/2008, emanado por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social, Coronel (Ej) J.E.V.Á., donde informa que se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho y en cuanto a la deuda vencida de la obligación de manutención del ciudadano: A.G.A., será cancelada en 13 cuotas mensuales y consecutivas, de cien Bolívares (Bs. 100,°°), dada la capacidad económica del obligado alimentario; seguidamente informa que esa Institución tiene convenio solamente con las siguientes entidades bancarias: Banco Industrial de Venezuela, Provincial, Venezuela, Banesco, Mercantil y Banfoandes, por lo que emitirá cheques a nombre de la madre del menor (folios 137 y 138).

En fecha: 18 de marzo de 2008, se recibe adjunto al oficio N° 2810-060-8 de fecha: 18-08-2008, comisión debidamente cumplida del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Río Chico, relativa a la notificación del ciudadano: A.G.A. (folios (141 al 149).

En fecha 03 de abril de 2008 a la fecha: 07-03-2008; este tribunal dicta autos acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención de los meses de Marzo a Mayo 2008, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492 (folios 150 al 158).

En fecha: 04 de junio de 2008, este Tribunal acuerda visto el oficio inserto al folio 137 en el presente expediente, notificar a la ciudadana: Z.C.C.D.G., a los fines de informarle que deberá aperturar una cuenta en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: Industrial de Venezuela, Venezuela, Provincial, Banesco, Mercantil o Banfoandes; Asimismo informar al Banco Sofitasa que la cuenta signada con el N° 01370053210000574492, ya no va a ser movilizada por lo anteriormente expuesto (folios 159 al 161).

En fecha: 09 de junio de 2008 el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: Z.C.C.D.G., a quien notificó en esa misma fecha (folios 162 y 163).

En fecha: 11 de junio de 2008, compareció ante este Tribunal previa notificación la ciudadana: Z.C.C.D.G., quien informa que el ente empleador del obligado alimentario esta haciendo efectiva la retención de la obligación de manutención pero a través de cheques, asimismo le hicieron entrega de seis (06) cheques, asimismo solicita autorización para apertura una cuenta de ahorros cuenta en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: Venezuela, Provincial, Banesco, Mercantil o Industrial de Venezuela (folios 164 al 169).

En fecha: 16 de junio de 2008, este Tribunal dicta auto donde se acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana: Z.C.C.D.G., y en consecuencia se autoriza aperturar cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, a los fines del cumplimiento de la obligación de manutención (folios 170 y 171).

En fecha 02 de julio de 2008; este tribunal dicta autos acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención del mes de Junio 2008, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492 (folios 172 al 174).

En fecha: 07 de julio de 2008, mediante diligencia la ciudadana: Z.C.C.D.G., expone que no pudo aperturar la cuenta en la entidad bancaria Venezuela, por cuanto allí no realizan aperturas de cuentas a menores de edad; asimismo solicita autorización para aperturar la cuenta de ahorros en la entidad bancaria Provincial (folios 175 y 176).

En fecha: 10 de julio de 2008, se acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana: Z.C.C.D.G., y en consecuencia se autoriza aperturar cuenta de ahorros en el Banco Provincial, a los fines del cumplimiento de la obligación de manutención (folios 177 y 178).

En fecha 17 de septiembre de 2008; este tribunal dicta autos acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención de los meses de Julio y Agosto 2008, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492 (folios 179 al 186).

En fecha: 22 de octubre de 2008, mediante diligencia la ciudadana: Z.C.C.D.G., consigna fotocopias cheques que le fueron entregados por el ente empleador, correspondientes a la obligación de manutención (folios 187 al 189).

En fecha 04 de noviembre de 2008; este tribunal dicta autos acordando oficiar al Banco Sofitasa, Píritu, a los fines de que remita relación de movimientos relativos a la obligación de manutención de los meses de Octubre y Noviembre 2008, efectuados en la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492 (folios 190 al 202).

En fecha 15 de julio de 2009; se acuerda abrir una nueva pieza del presente expediente por lo voluminoso del mismo, comenzando a partir del presente folio (folio 01).

En fecha 21 de octubre de 2009; se acuerda notificar a la ciudadana: Z.C.C.D.G.; Asimismo se acuerda oficiar al Banco Sofitasa, a los fines de que informe si la cuenta de ahorros Nro. 01370053210000574492, se encuentra activa o inactiva (folios 06 al 08)

En fecha: 28 de octubre de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: Z.C.C.D.G., a quien notificó en esa misma fecha (folios 11y 12).

En fecha 02 de agosto de 2010; se acuerda notificar a la ciudadana: Z.C.C.D.G. (folios 23 y 24)

En fecha: 18 de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: Z.C.C.D.G.. Asimismo en esta misma fecha compareció previa notificación la mencionada ciudadana, a los fines de informar que el ente empleador del obligado alimentario, está cumpliendo con la obligación de manutención mediante cheques que retira en la ciudad de Caracas; asimismo solicita se autorice para cancelar la cuenta de ahorros aperturaza a nombre de su hijo (folio 29).

En fecha 31 de marzo de 2011; se acuerda notificar a la ciudadana: Z.C.C.D.G. (folios 36 y 37)

En fecha: 01 de abril de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: Z.C.C.D.G., a quien notificó en esa misma fecha (folios 38 y 39).

En fecha 25 de junio de 2013; se acuerda notificar a la ciudadana: Z.C.C.D.G. (folios 70 y 71)

En fecha: 08 de julio de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana: Z.C.C.G., a quien notificó en esa misma fecha (folios 73 y 74).

En fecha: 11 de julio de 2013, compareció ante este Tribunal previa notificación la ciudadana: Z.C.C.D.G., mediante diligencia informa que su hijo: A.J.G.C., actualmente tiene veintidós (22) años de edad y no se encuentra estudiando, asimismo solicita la extinción del presente procedimiento y se oficie al ente empleador del obligado alimentario, ciudadano: A.G.A., a los fines de que cesen las retenciones de la obligación de manutención; seguidamente solicita autorización para la cancelación de la cuenta de ahorros, aperturada a nombre del hijo mencionado (folio 76).

Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:

La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial

.

En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que la solicitante, ciudadana: Z.C.C.D.G., en fecha: 11-07-2013 (folio 76), pide la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto su hijo: A.J.G.C., tiene actualmente veintidós (22) años de edad y no se encuentra estudiando; razón por la cual, pide al Tribunal la extinción de la misma conforme a la ley.

En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad del representado de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando la ciudadana: Z.C.C.D.G., en representación de su hijo antes mencionado así lo ha solicitado expresamente.

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: Z.C.C.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.709.371 parte actora en la presente causa, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se acuerda oficiar a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492, aperturada a nombre de: A.J.G.C., representado por su madre, la ciudadana: Z.C.C.D.G.; Asimismo oficiar al ente empleador del obligado alimentario, informando lo anteriormente expuesto y el cese de la medida ejecutiva de retención.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. B.C.G..

La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 16-07-2013, siendo las 2:00 p.m. Conste,

Scria.

Exp. Nro. 544/2005.

yga.-

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