Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2.008).-

198° y 149°

Visto que en fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), la ciudadana: JANIGH Z.H.G., en su condición de parte demandante en representación de sus hijas adolescentes (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) y como parte demandada el ciudadano M.E.S.S., ambos partes plenamente identificadas en autos, celebraron un Convenimiento en el Acto Conciliatorio fijado para la fecha antes señalada, de donde se desprende que la parte demanda, se comprometió a aumentar los pagos por obligación alimentaria hoy obligación de manutención, que le fueron ordenados por el Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente en Sala de Juicio N° 03, mediante sentencia que quedo definitivamente firme en fecha doce (12) de agosto de dos mil dos (2002), dicha obligación de manutención fue aumentada a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 600,00) mensuales y los bonos especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre fueron aumentados a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 850,00) cada uno, más un incremento del veinte porciento (20%) anual sobre las cantidades antes indicadas, cuyos descuentos se continuaran realizando de la manera como se venía haciendo a través de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, comenzando a partir del mes de Octubre con el incremento en dichos pagos, a lo que la parte demandante estuvo de acuerdo, solicitando en la misma oportunidad la homologación del referido convenimiento. Quién Juzga, visto lo antes expuesto, observa que con la manifestación de voluntad hecha el día once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), tanto por la parte demandante, como por el demandado, queda así resuelta la solicitud que dio origen a la presente controversia, haciéndose innecesario la continuación del presente juicio por Aumento de Obligación de Manutención, admitida en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, y por cuanto considera que dicho convenimiento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, dándose a su vez un estricto cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 de la Ley Adjetiva Vigente y los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente, este Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL REFERIDO CONVENIMIENTO LLEVADO A CABO EN EL ACTO CONCILIATORIO REFERIDO A LA DEMANDA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que el mismo proceda a hacer los descuentos al ciudadano M.E.S., manteniéndose el sistema de pago de descuentos directos de nómina en dos porciones quincenales, con la salvedad que los descuentos se harán a partir del mes de octubre, y que serán por las siguientes cantidades: a) la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 600,00) mensuales, y los dos (02) bonos especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 850,00) cada uno, más un incremento del veinte porciento (20%) anual sobre las cantidades antes indicadas, las cuales serán depositadas en la cuenta bancaria respectiva y señalada para tal fin, y de la cual dicha Dirección tiene pleno conocimiento. A tal efecto, líbrese el oficio respectivo a la Institución antes mencionada. SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, dándosele el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio N° 2690-765.-

S.M.S..-

MMUR

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