Decisión nº 309 de Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de Lara, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Sanare, 04 de Agosto de 2.008.

Años: 198° y 149°

DEMANDANTE: Z.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.575.238, domiciliada en la calle Los Caobos, casa Nº 01-16, Barrio Yacambú, Sanare, Municipio A.E.B.d.E.L..

APODERADOS JUDICIALES: M.D.C.A., S.B.A. y VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A bajo matriculas Nº 55.167, 68.739 y 108.638 respectivamente, con domicilio en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio “Centro Cívico Profesional”, piso 8, oficina Nº 4, Barquisimeto, Estado Lara.

DEMANDADO: L.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.809.434, domiciliado en la Avenida Lara, esquina calle 2, sector M.S.V., Sanare, Municipio A.E.B.d.E.L..

APODERADO JUDICIAL: J.A.G.L., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 43.104, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIA: XXX, de 2 años y 7 meses de edad.

MOTIVO DEL JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

La presente causa se inicia mediante demanda de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Z.C.C., en fecha 18-09-2007, en beneficio de la niña: XXX; en su carácter de madre de la niña, indicando: “Es el caso Ciudadana Juez que el citado padre de mi hija no cumple regularmente con el suministro de OBLIGACION ALIMENTARIA, ni con los demás gastos que mi hija requiere, motivo por el cual solicito se fije como pensión de alimentos la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) mensual, ya que es el monto que aproximadamente debe aportar el padre, para cubrir las necesidades que tiene la niña y pido que así sea acordado en la definitiva una vez se aprecie lo que en realidad mi hija necesita, ya que esta en control permanente con el nefrólogo y neumonologo, además requiere una dieta especial, todo ello lo probare en su oportunidad… Por lo antes expuesto DEMANDO formalmente al ciudadano L.A.M.C., ya identificado, para que suministre la OBLIGACION ALIMENTARIA, que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por la niña, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de negativa sea condenado a ello por el Tribunal…”. Cursa al folio 01, escrito del cual se transcriben anteriormente fragmentos con fundamento en el interés superior del niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, acompaña a la demanda copia certificada de la partidas de nacimiento de la niña, la cual fue presentada ad efectum vivendi y se certificó por secretaría la que consta en el expediente al folio 2.

Este Tribunal después de revisar la demanda, en fecha 19-09-2007, la admite y ordena la comparecencia del demandado para el tercer día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos su citación, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. En el mismo auto de admisión se fijó como pensión provisional la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó requerir de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Alcaldía de este Municipio, la práctica de estudios socioeconómico de las partes en juicio, se ordenó notificar al demandante que en la oportunidad en que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, se celebrará previamente un acto conciliatorio entre las partes, se ordeno requerir al instituto Municipal de Gestión y Saneamiento Ambiental información del sueldo y demás bonificaciones devengadas por el demandado, se ordenó requerir al Gerente del Banco Provincial información con respecto a si el Ciudadano L.A.M.C., posee cuentas en esa entidad bancaria y la remisión de los movimientos bancarios en dichas cuentas así como de las tarjetas de crédito. Finalmente se ordenó notificar al Ministerio Público de la admisión de la demanda, consta al folio 03.

Al folio 11, corre inserta comunicación enviada por BBVA Banco Provincial, mediante la cual informa que el ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.809.434, posee una cuenta corriente signada con el Nº 2418-42-0100017090 con saldo de Bs. 1.769.712,86 (un millón setecientos sesenta y nueve mil setecientos doce con86/cts) y tarjetas de crédito Nº 4540 4120 6856 9470 y 5420 0720 7474 5563 con limite de Bs. 1.000.000,00 (un millón de bolívares) cada una y saldo deudor de Bs. 910.819,75 y 642.780,97 respectivamente y anexan los tres últimos estados de cuenta de las referidas cuentas, del análisis de los mismos se desprende lo siguiente: En la cuenta corriente Nº 2418-42-0100017090, se observaron los estados de cuenta desde el mes de Junio al mes de Agosto de 2007, de los mismos se desprenden depósitos y retiros efectuados, se destaca que en el mes de Junio 2007, la referida cuenta bancaria refleja movimientos de Bs. 18.600.000,00, aproximadamente, para finalizar con un saldo de Bs. 157.265,51, en el mes de Julio de 2.007 la cuenta bancaria descrita refleja movimientos de aproximadamente Bs. 11.400.000,00, aproximadamente, para finalizar el mes con un saldo de Bs. 1.393.004,57, en el mes de Agosto 2.007, la cuenta bancaria descrita refleja movimientos de aproximadamente Bs. 13.500.000,00 aproximadamente y finaliza con un saldo de Bs. 2.488.014,64. Con respecto a las tarjetas de crédito Nº 4540 4120 6856 9470 y 5420 0720 7474 5563 con limite de Bs. 1.000.000,00 (un millón de bolívares) cada una, se observa la tarjeta de crédito Nº 4540 4120 6856 9470 con un saldo deudor de Bs. 910.819,75 y la tarjeta de crédito Nº 5420 0720 7474 5563 con un saldo deudor de Bs. 642.780,97, ambas con fecha de corte al 08/08/2007. La información suministrada respectiva a la cuenta bancaria descrita y las tarjetas de crédito se toman en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana crítica, por servir de base para el establecimiento de la obligación de manutención, ya que permite evidenciar los ingresos que percibe el demandado.

Al folio 22, se encuentra diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado ciudadano Rouberth J.P.C., mediante la cual indica que consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano L.A.M.C..

Por auto expreso de fecha 03-10-2007, dictado por este Tribunal se acordó librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio, solicitando información con respecto a si el demandado L.A.M., trabaja para esa Alcaldía, folio 25.

Al folio 27, se encuentra inserta comunicación suscrita por el director de Recursos Humanos de la Alcaldía de este municipio Abogado J.A.S., en la cual remite información del sueldo del ciudadano L.A.M.C., e indica que devenga lo siguiente: Sueldo Diario: Bs. 17.931,37, Bono de Transporte: Bs. 6.147,00, Prima por hijos: Bs. 6.000,00 mensual, Juguetes: Dos (02) unidades tributarias por cada hijo menor de trece (13) años, Cesta Ticket: Aproximadamente 20 ticket mensuales con un valor de Bs. 11.290,00, la información descrita es tomada en su pleno valor según las reglas de la sana critica ya que sirve para aclarar a esta Juzgadora los ingresos mensuales que percibe el demandado.

Al folio 28, se encuentra diligencia mediante la cual se deja constancia que, en fecha 05-10-2008, el ciudadano L.A.M.C., asistido por el abogado J.A.G.L., compareció al tribunal para efectuar el acto conciliatorio con la demandante en la presente causa, y la misma no se hizo presente en el Tribunal.

Al folio 29, se encuentra inserto poder apud acta otorgado por el demandado L.A.M.C., al abogado J.A.G.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.104.

El ciudadano L.A.M.C., demandado en la causa, asistido por el abogado J.A.G.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.104, procedió a dar contestación a la demanda indicando lo siguiente:

“… para darle formal contestación a la demanda que por Obligación Alimentaría, ha intentado en mi contra la ciudadana Z.C.C., parte accionante y plenamente identificada a los autos; dado que la misma no se presentó voluntariamente al Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, para el día de hoy, a las 10:00 de la mañana, por lo que con ello se deja entrever que no hay ninguna intención de parte de la misma, en resolver de la mejor manera y en forma amistosa, la presente situación jurídica en beneficio de nuestra menor hija XXX… De los Hechos Admitidos. Es cierto, por lo que admito plenamente en este acto, que tengo una niña menor, actualmente de 1 año y 9 meses de edad (por haber nacido el 03-01-2006 y no de 1 año y 6 meses, al 18-09-2007, como lo planteó la misma progenitora), de nombre XXX, habida en la relación extramatrimonial que existió con la ciudadana Z.C.C., con quien y desde hace más de 1 año, no hago vida marital. Es igualmente cierto, por lo que también lo admito en este acto, que me desempeño en la alcaldía del Municipio A.E.B.d.e.L., como obrero, actividad en la cual devengo un salario básico mensual de Quinientos Treinta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Un bolívares con diez Céntimos (Bs. 537.941,10), al igual que un Bono de Transporte equivalente a la cantidad de Seis Mil Ciento Cuarenta y siete Bolívares (Bs. 6.147,00), y una prima por hijos por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00). Es oportuna la ocasión para manifestar a este Tribunal, que la Prima por mi Hija, no me es pagada, ya que en varias ocasiones le he solicitado a la accionante que me haga entrega de la partida de Nacimiento respectiva y la misma se ha negado rotundamente. Es completamente cierto, por lo que procedo a admitir en este acto, que de igual manera, me desempeño desde hace 8 meses aproximadamente, como Presidente del C.d.A. de la Caja de ahorro y Préstamos del Personal Obrero de la Alcaldía, Contraloría, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Institutos Autónomos y Fundaciones del Municipio “A.E. Blanco” del Estado Lara (C.A.Y.P.P.O.M.A.E.B.), en la cual no poseo ningún tipo de sueldo, salario o emolumentos, que redunden en mi ingreso patrimonial mensual. Y finalmente, es cierto, por lo admito en este acto, que circunstancialmente me desempeño como Locutor o Productor nacional Independiente, solo en la empresa mercantil o emisora radial “Z.P.”, pero que por cuanto esa relación no es fija, permanente, continua e ininterrumpida, no devengo ningún sueldo o bonificación mensual. De los Hechos Negados, rechazados y Contradichos. Es Completamente falso, por lo que en este acto, procedo a negar, rechazar y contradecir, que yo sea o me desempeñe como Secretario del Sindicato de Obreros de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.L.; dado que tanto la Ley de Cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de Ahorro Similares, en su artículo 25, numeral 7, como los Estatutos Sociales de la misma, en su artículo 45, literal g, prevén las incompatibilidades de los miembros del c.d.A. de las Cajas de Ahorros, así como del C.d.V., comisiones Electorales, delegados, comités de trabajo y Comisiones, en los cargos de las Juntas Directivas de Confederaciones, federaciones, Centrales Obreras, Sindicatos, delegados sindicales, etc. Es falso, por lo que niego, rechazo y contradigo, que yo se “arrendatario” o “inquilino” del centro Turístico Recreacional “El Botucal”, ubicado en esta ciudad; ya que solo acudo al mismo de vez en cuando y no presto ninguna función laboral que implique relación de subordinación o dependencia en el referido club. Es completamente falso, por lo que niego, rechazo y contradigo, que no cumpla regularmente con la obligación alimentaría que tengo con mi hija, ya que o bien personalmente o a través de algunas otras personas, entre la que se encuentra mi madre M.d.C. Colmenàrez de Mendoza, le he entregado a la accionante, dinero para la manutención y otros gastos de nuestra hija, solo que por cuanto hasta hace unos cuatro (4) meses, nuestra relación era cordial, la misma no daba ningún tipo de recibos; al punto de que el día del niño (a mediados del mes de Julio de 2007), me recibió el regalo que le había comprado a mi hija, pero no me permitió verla, siendo la última vez que la vi, a mediados del mes de Junio del presente año. Razón por la cual me reservo expresamente, la posibilidad de interponer una demanda por régimen de visitas, en contra de la accionante, a objeto de que se me permita ver, visitar y disfrutar de la compañía de mi hija, algunos días a la semana. Manifiesto a este Tribunal, que en ningún momento me he negado a asumir mi obligación alimentaría y demás gastos, en beneficio de mi menor hija XXX, pero no en los términos, ni en la cantidad (800.000,00 Bolívares), planteados por la accionante en la demanda respectiva; ya que actualmente no devengo en el cargo que poseo como Obrero, único cargo remunerado permanente que tengo, ni el salario mínimo decretado por el Presidente de la República, el cual es de 614.790,00 Bolívares mensuales; además de que también soy padre de otro niño, de nombre L.J.M.P., actualmente de 7 años, quien vive conmigo, por tener la Guarda y custodia del mismo, desde hace más de 2 años y estudia Segundo Grado (2º) de Educación Primaria; asumiendo en beneficio del mismo, todos los gastos que genera su alimentación, estudios, ropa, calzado, crianza, salud y diversión. Además de que soy sostén del hogar en el cual habito, junto a mis padres: L.A.M.P. y M.d.C.C. de Mendoza, de 61 y 54 años, respectivamente; con lo cual asumo la totalidad de los gastos generados por alimentación, salud y gastos médico, servicios públicos y demás gastos del hogar; y como si eso fuera poco, en mis ratos libres, soy estudiante del Primer (1º) año de Derecho, en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, en el Núcleo Sanare, lo cual me genera adicionalmente otra serie de gastos adicionales, tales como fotocopiados de textos, adquisición de libros y demás útiles escolares, transporte, trascripción de trabajos monográficos, etc. Por lo que procedo en este acto, a ofrecer en beneficio de mi menor hija, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensual, el cual sería depositado en una cuenta de ahorros, ordenada su apertura por este tribunal y a tal efecto, con posibilidades de irlo aumentando anualmente en forma paulatina y progresiva, más el pago de la mitad de los gastos que mi menor hija genere, por concepto de ropa, calzado, gastos médicos, medicina y diversión; en razón de que su progenitora es una empleada de la banca privada, cuyo sueldo actualmente duplica mi ingreso promedio mensual. Finalmente solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y que la demanda respectiva sea declarada sin Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley…”, corre a los folios 30 y 31.

A los folios 32 y 33, riela escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.A.G.L., identificado a los autos, apoderado judicial del ciudadano L.A.M.C., mediante el cual promovió pruebas, estando dentro del lapso establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y promovió:

“…I.- …copia simple de la C.d.T., expedida por el director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.L., copia simple de la partida de nacimiento del n.L.J.M.P., de 7 años, constancia de estudio del mismo, en la cual se establece que el mismo cursa Segundo Grado (2º), sección “C”, de Educación Primaria…, dichas pruebas documentales son consignadas, con el objeto de demostrar, la existencia física de otro hijo menor, del demandado, el cual tiene bajo su cuidado, guarda, custodia y vigilancia; y que el mismo, es un estudiante de Educación Primaria, lo que implica que su padre tiene una serie de gastos derivado de su crianza….copia simple del documento protocolizado de propiedad del inmueble (parcela de terreno y bienhechurías), en el cual mi defendido habita con su menor hijo L.J.M.P. y sus padres L.A.M.P. y M.d.C.C. de Mendoza, de 61 y 54 años, respectivamente; con lo cual asume la totalidad de los gastos generados por alimentación, salud y gastos médicos de los mismos, al igual que el pago de los servicios públicos y demás gastos del hogar. De igual forma, consigno marcada “E”, constante de 1 folio, original de la C.d.R. expedida a favor del demandado…en la que determina que dicho ciudadano reside en la avenida Lara con calle 2, (sector) M.S.V. Nº 17-07, de esta ciudad; coincidiendo con la ubicación de la propiedad del inmueble. Con lo cual se demuestra plenamente el lugar exacto de residencia del mismo. Consigno en este acto, marcada “F” y constante de 1 folio, copia simple de la C.d.E.E. por la Coordinación del Núcleo Sanare, de Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (Unellez); en la cual se demuestra que mi mandante es estudiante del Primer (1º) Año de Derecho, lo cual le genera adicionalmente una serie de gastos, tales como fotocopiado de textos escolares, adquisición de libros y demás útiles escolares, transporte, trascripción de trabajos monográficos, etc.…Consignó en este acto marcada “G” y constante de 1 folio, original de la constancia expedida en fecha 04-10-2007, por el Secretario General del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía, Concejo y Juntas Parroquiales del Municipio A.E.B.d.E.L. (SUOACJUMAEB), ciudadano M.E., en el cual manifiesta que mi defendido no se desempeña como Secretario de esa organización sindical; con lo cual se demuestra que el mismo no es dirigente sindical, lo cual tampoco le generaría ingresos económicos adicionales. A tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, solicito se fije oportunidad para que dicho ciudadano ratifique el contenido de dicho documento y reconozca la firma estampada en el mismo…Consigno en este acto, marcada “H” y constante de 1 folio, original de la Constancia expedida en fecha 03-10-2007, por el Director General de la empresa mercantil o emisora radial “Z.P.”, ciudadano Segundo González, en la cual establece que mi representado se desempeña como Productor Nacional Independiente, pero que no devenga ningún tipo sueldo o bonificación mensual. A tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, solicito se fije oportunidad para que dicho ciudadano ratifique el contenido de dicho documento y reconozca la firma estampada en el mismo…Consigno en este acto, marcadas “I” y constante de 22 folios, copias simples tanto del acta Constitutiva, como de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Obrero de la Alcaldía, Contraloría, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Institutos Autónomos y Fundaciones del Municipio “Andrés E.B.d.E.L. (C.A.Y.P.P.O.M.A.E.B.), en la cual mi defendido aparece como Presidente del C.d.A. de la misma, sin ningún tipo de sueldo, salario o emolumentos, que redunde en su ingreso patrimonial mensual, ya que esta Asociación Civil es sin fines de lucro, al igual que aparecen reflejados en el artículo 45, literal g, de los Estatutos Sociales, las incompatibilidades de los miembros del C.d.A., como del C.d.V., Comisiones Electorales, Delegados, Comités de Trabajo y Comisiones…Consigno en este acto, marcadas “J” y constante de 3 folio, copias simple del Memorando emanado del C.N.E. (CNE), de fecha 07-09-2006, mediante el cual se reconoce a la nueva Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía, Concejo y Juntas Parroquiales del Municipio A.E.B.d.E.L. (SUOACJUMAEB) y en la cual no esta presente mi representado, con la cual queda demostrado una vez más, que el mismo no posee ningún tipo de Secretaría en ese Sindicato. Consigno en este acto, marcadas “K” y constante de 9 folios, originales de las facturas entregadas durante el presente año, a favor de mi defendido, por diversos abastos y tiendas, ubicados en esta ciudad, con ocasión de las compras que el mismo realiza, para su manutención, como la de sus padres e hijo, al igual que los gastos por uniformes escolares, ropa y calzados de su hijo L.J.M.P.. Con lo cual queda plenamente demostrado, el cumplimiento de las obligaciones como hijo y como padre, al igual que su condición de sostén de hogar de mi mandante. II Promuevo la prueba de Posiciones Juradas y en tal sentido, solicito la citación personal de la ciudadana Z.C.C., plenamente identificada en autos, a objeto de que absuelva las posiciones juradas que le serán estampadas por nuestra parte…III De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del C.P.C., promuevo la prueba de informes y en tal sentido, solicito se oficie al representante legal de la empresa mercantil Centro Turístico Recreacional “El Botucal”, ubicado en el sector El Cerrito, vía a Yacambú, de esta ciudad, a objeto de que informa por escrito, a este Tribunal, si el ciudadano L.A.M.C., presta algún tipo de función laboral que implique relación de subordinación o dependencia en el referido club; al igual que si dicho ciudadano es “arrendatario” o “inquilino del mismo. De igual forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del C.P.C., promuevo la prueba de informes y en tal sentido, solicito se oficie a las entidades financieras Banco Provincial y Central Banco Universal, de esta ciudad, a objeto de que informen, si la ciudadana Z.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.575.238, posee algún tipo de cuentas bancarias y los movimientos realizados los últimos Seis (6) meses…solicitó que el escrito y las pruebas promovidas, sean agregados a los autos, sustanciadas, evacuadas y tomadas en consideración en la definitiva, en su justo valor probatorio. Otro si: De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del C.P.C., promuebo la prueba de informes y en tal sentido, solicito se oficie a la entidad financiera Banco Provincial, sucursal Sanare, ubicada al final de la calle Sucre de esta ciudad, a objeto de que informe a este Tribunal, sobre los siguientes puntos: 1. Si la ciudadana Z.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.575.238, es empleada de esa sucursal y de esa empresa. 2. La fecha de ingreso y el cargo que la misma posee y 3. El sueldo que actualmente posee y demás primas y bonificaciones que tiene, tanto por las leyes, como por la Convención Colectiva de trabajo…”, consignó anexos que se encuentran insertos a los folios 34 al 75.

Por auto expreso de fecha 15-10-2007, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado J.A.G.L., apoderado judicial del demandado ciudadano L.A.M.C., se fijó oportunidad para el reconocimiento de documentos privados; con relación a las posiciones juradas se citó a las partes en juicio a comparecer al Juzgado para el acto de posiciones juradas; con respecto a las pruebas de informes se libraron los oficios correspondientes, riela a los folios 76 y 77.

Al folio 84, se encuentra inserto poder apud acta otorgado por la demandante Z.C., a las abogadas M.d.C.A., S.B.A. y Vilmarilin Torrealba, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nº 55.167, 68.739 y 108.638.

A los folios 85 al 90, riela escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada M.D.C.A.L., identificada a los autos, apoderada judicial de la ciudadana Z.C.C., mediante el cual promovió pruebas, estando dentro del lapso establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y promovió:

“…Impugnó formalmente todas las copias simples presentadas por el progenitor obligado en su escrito de contestación…1.-Con el objeto de demostrar las amplias necesidades de la beneficiaria XXX, de 1 año y 10 meses de edad, así como sus condiciones especiales que en el orden médico, promuevo relación de gastos médicos de los años 2006 y 2007, facturas de adquisición de medicamentos, gastos clínicos, exámenes requeridos y recipes médicos donde son indicados cada tratamiento, estos documentales reportan lo pagado por la madre guardadora por estos conceptos y corren en copias simples a las actuaciones; …2.- Con el objeto de demostrar a este juzgado, las afecciones de salud que aquejan a la niña beneficiaria y que se hace menester a fin de garantizar su derecho humano al desarrollo integral, incurrir en diversos gastos en el orden medico, promuevo los siguientes medios documentales:- epicrisis de fecha 15 de Junio de 2007, de la niña XXX, expedida por la Dra. Naileth Carolina Lobatòn,…donde le diagnostica: neumonía basal derecha; mononucleosis infecciosa y anemia;- informe radiológico de fecha 26 de Junio de 2007, a la niña XXX, que concluye señalando que la misma padece Sinusopatìa Etmoido Maxilar. P.A.; del radiólogo Roseliano Colmenarez, 3.- Informe de contador público independiente sobre la revisión de ingreso de personas naturales, realizado por la ciudadana Lic. Maria Gabriela Goyo P. al progenitor demandado L.A.M.C., bajo la responsabilidad del mismo, y donde señala las actividades que este realiza como locutor, comerciante y obrero y por las cuales recibe ingresos promedios superiores a Bs. 3.561.000,00 mensuales, documental mediante la cual se constata la capacidad económica suficiente del obligado para cubrir las necesidades económicas de su pequeña niña; …4.- hago valer como prueba documental BALANCE PERSONAL del ciudadano L.A.M.C.,…donde se constata el activo circulando, el activo fijo, ningún pasivo y el patrimonio total del demandado el cual asciende a Bs. 184.920.000,00. Informe que el demandado suscribe, y que denota la capacidad de ahorro del mismo. 5.-…comprobantes bancarios pertenecientes a la cuenta corriente Nº 0108-2418-42-0100017090 del Banco Provincial del ciudadano L.A.M.C., donde se evidencia el movimiento de una de sus cuentas bancarias, con depósitos de dinero superiores todos a un millon doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) cada uno, movimientos bancarios que demuestran ingresos económicos superiores a diez millones novecientos mil bolívares (Bs.10.900.000,00) en el lapso de 60 días, circunstancia que dejan claramente evidenciada el poder adquisitivo del demandado y le permiten cumplir con las obligaciones de padre que se le reclaman. DOCUMENTALES PROMOVIDOS REFERIDOS A OTRAS CARGOS Y GASTOS DE LA MADRE GUARDADORA: 1.-… recibos de pago de servicios de luz, agua y teléfono a objeto de demostrar que los referidos gastos son pagados de forma integra por la demandante a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a sus hijos, 2.- …copia del acta de nacimiento del adolescente M.A.C., de 14 años de edad…primer hijo de la demandante Z.C.C., y copia de la constancia de estudios del mismo, constituyendo esto una carga familiar que repercute en el ingreso percibido por ella, al ser esta su único sostén familiar…3.-…constancias de inscripción regular estudios de la ciudadana Z.C.C., progenitora de la beneficiaria, expedida por la Universidad Nacional Abierta, donde se reporta que cursa actualmente Contaduría Publica, lo cual lógicamente le genera gastos de matricula, implementos de trabajo y defensas de proyectos. De la Prueba Testimonial: Sobre la base normativa contenida en los artículos 477 y siguientes del Código de procedimiento Civil, con el objeto de que depongan sobre los hechos relativos de la niña XXX, sus necesidades especiales, los gastos que de manera permanente deben ser cubiertos a la misma, las condiciones de salud de la beneficiaria, la labor desempeñada por el padre y la madre, y la satisfacción de las necesidades de la niña por uno y otro padre ,promuevo la declaración de los siguientes testigos: M.A.T.H.; A.O.V.V.; B.C.P.; E.M.V.V.; T.Z.G.; G.V.…Así mismo y con fines ratificatorios promuevo declaración de: Ciudadana Lic. Maria G.L.…, a fin de que proceda a ratificar la documental adminiculada al proceso que hemos agregado marcadas con la letra “B” por emanar de la referida profesional. De la prueba de Informes: Por cuanto constan en varias instituciones públicas y privadas informaciones relacionadas con los hechos controvertidos que se ventilan en la presente causa, solicito que de conformidad con la previsión normativa contenida en los artículos 433 y siguientes Código de procedimiento Civil que en el auto de admisión de las presentes probanzas, se oficie a: 1. Ciudadano Director General de la Emisora de Radio “Zaragoza Estereo 98.5 FM…a fin de que informe a este Juzgado si el ciudadano Leando A.M.C., se desempeña en esa emisora radial como productor independiente; cual es el nombre del programa que dirige, desde cuando, cuales son sus ingresos mensuales, y el horario de trabajo del mismo; 2. Ciudadana C.G.d. Torres…propietaria de “Mini Abastos Casa Grande” a objeto de que informe a este Juzgado si el ciudadano L.A.M. Colmenarez…tiene a su cargo la publicidad de “Mini Abastos Casa Grande” a través de la emisora radial “Zaragoza Estereo 98.5 FM”, desde cuando y cuanto paga por la publicidad que recibe el negocio a través del productor independiente y el horario del programa que le da publicidad; 3. Ciudadano Victor Jiménez…quien se desempeña como administrador de la empresa “Ferreagro Guarico C.A”, a fin de que proceda a informar a este Tribunal si el ciudadano L.A.M. Colmenarez…tiene a su cargo la publicidad de “Ferreagro Guarico C.A” a través de la emisora radial “Zaragoza Estereo 98.5 FM, desde cuando y cuanto paga por la publicidad que recibe el negocio a través del Productor Independiente y el horario del programa que le da publicidad; 4. Ciudadano B.C. Colmenarez…propietario del centro turístico y recreacional “El Botucal” objeto de que informe a este Juzgado a quién tiene arrendado su negocio, desde cuándo, qué funciones cumple el nuevo administrador, y cuál es la remuneración que el arrendatario devenga por la explotación del mismo; 5. Ciudadano J.O.…propietario de la empresa Moto taller “El Bucaron” a objeto de que informe a este Juzgado si el ciudadano L.A.M.c., cedulado con el Nº V-14.809434, tiene a su cargo la publicidad de Moto Taller “El Bucaron” a través de la emisora radial “Zaragoza Estereo 98.5”, desde cuándo y cuánto paga por la publicidad que recibe el negocio a través del Productor Independiente y el horario del programa que le da publicidad; 6. Ciudadana Lic. Maria G.L., venezolana, mayor de edad, contador público…a fin de que informe a este digno tribunal proteccionista, los ingresos que percibe el demandado alimentario L.A.M.C., cedulado con el Nº V-14.809434, y del cual a través de sus servicios profesionales constato sus ingresos, tal y como consta del informe de ingreso de persona natural que anexo al presente escrito marcado “B”; 7. Oficie al profesor Ivonne Gòmez, la Dirección Municipal de Educación, organismo público ubicado en el sector al Cerrito vía Yacambù, y a la profesora J.S., encargada de la Coordinación de Escuelas Bolivarianas del Municipio A.E. Blanco…a los fines de demostrar que el demandado L.A.M.C. no costea como único sostén de hogar, los gastos de sus padres, como bien lo hace saber en su escrito recontestación, y por el contrario su madre trabaja y sus hermanas, todas profesionales desempeñan actividades que le permiten contribuir con los gastos de la casa materna donde habitan, y no como falsamente lo señala el demandado. De modo que, es necesario determinar lo siguiente: Si la ciudadana M.d.c.C. de Mendoza…, madre del obligado alimentario demandado, labora como obrera educacional en la Escuela Bolivariana “El Volcacito”…que salario tiene, cuáles son sus beneficios colectivos, y desde cuando ejerce el referido cargo; Si la ciudadana M.L.L. Colmenares…hermana del demandado…, se desempeña como docente en la Escuela Bolivariana “El Tintinal”…que salario tiene, cuáles son sus benéficos colectivos, y desde cuando ejerce el referido cargo; Si la ciudadana H.R. Colmenarez…, hermana del demandado L.A.M.C., labora como docente en la Escuela Nacional Bolivariana Alcabala Vieja…que salario tiene, cuáles son sus beneficios colectivos, y desde cuando ejerce el referido cargo; Que informen si la ciudadana D.M.M. Colmenarez…hermana de L.A.M.C., labora como docente en la Escuela Nacional Bolivariana “El Volcancito”…,qué salario tiene, cuáles son sus beneficios colectivos, y desde cuando ejerce el referido cargo; Que informen si la ciudadana Z.D.C.M. Colmenarez…hermana de L.A.M.C., labora como docente en el Liceo Bolivariano Caspo, …,qué salario tiene, cuáles son sus beneficios colectivos, y desde cuando ejerce el referido cargo; 8- A los fines de que este Juzgado constate el activo circulante del demandado, pido muy respetuosamente, oficie a: -Central Banco Universal…para que informe los Diez (10) últimos movimiento de las cuentas que posee el ciudadano L.A.M.C. en esa institución bancaria; -Banco Provincial…para que informe los diez (10) últimos movimiento de las cuentas que posee el ciudadano L.A.M.C. en esa institución bancaria. Finalmente solicito que en obsequio a los principios de exhaustividad probatoria, búsqueda de la verdad real y amplitud de medios probatorios que informan el presente procedimiento, conforme lo prevé el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sean admitidas y substanciadas la totalidad de los medios probatorios promovidos…” consignó anexos que se encuentran insertos a los folios 91 al 133.

Por auto expreso de fecha 17-10-2007, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada M.D.C.A.L., apoderada judicial de la ciudadana Z.C.C., 1.- Las Pruebas Testimoniales: se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos ciudadanos M.A.T.H., A.O.V.V., B.C.P. y E.M.V.V.; se fijó el segundo día de despacho siguiente, para oír la declaración de las ciudadanos T.Z.G., G.V.. 2.- se fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente, para oír la declaración de la Lic. Marìa G.L., a fin de que ratifique la documental, relacionada con el Informe de Contador Público Independiente, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. 3.- Pruebas de informes promovidas, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente se libraron los oficios correspondientes, riela al folio 134.

Al folio 135, se encuentra diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado ciudadano Rouberth J.P.C., mediante la cual indica que consigna boleta de citación del acto de posiciones juradas, debidamente firmada por la ciudadana Z.C..

Al folio 137, compareció el ciudadano M.E.E., titular de la cédula de identidad No. V- 7.454.501, en presencia de los abogados J.A.G.L. y Vilmarilin Torrealba, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, procedió a ratificar el documento privado, e indicó: “reconoce en contenido y firma el documento que le fue presentado y que riela al folio 41 del presente expediente”.

Al folio 138, compareció el ciudadano A.S.G.P., titular de la cédula de identidad No. V- 3.963.525, en presencia de los abogados J.A.G.L. y Vilmarilin Torrealba, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, procedió a ratificar el documento privado, e indicó: “…reconoce en contenido y firma el documento que le fue presentado y que riela al folio 42 del presente expediente”.

Al folio 143, riela diligencia suscrita por el Abogado J.A.G.L., mediante la cual apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 17-10-2007, indicando que fueron admitidos los testigos promovidos, en esa misma fecha para el primero y segundo dìa de despacho siguiente; y no para el tercer día siguiente como lo establece el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así mismo apeló del auto por cuanto se fijo para el segundo día de despacho siguiente la ratificación para contenido y firma por parte de la Lic. María G.L. y los documentos consignados son copias simples y no originales y apeló igualmente ya que fue admitida la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que las mismas fueron solicitadas a personas naturales y el referido artículo esta dirigido solo a personas jurídicas. Así mismo impugnó las copias simples que rielan a los folios 94, 95, 96, 97, 109, 110, 111, 112 y 113 del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 429, en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 144 y 145, riela escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Vilmarilin Torrealba Quintero, identificada a los autos, apoderada judicial de la ciudadana Z.C.C., mediante el cual promovió pruebas, estando dentro del lapso establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y promovió:

“…Pruebas Documentales (Artículo 436 y siguientes C.P.C): Promuevo recibos de pagos de las ciudadanas M.C., M.L., H.C., D.M. y Z.M.…El objeto de la presente prueba es desvirtuar los dichos del ciudadano L.M., pues puede evidenciarse: 1) Que la ciudadana M.C. labora como portera en la Institución Educativa El Volcancito desde hace treinta y tres (33) años y que percibe un salario quincenal 369.891,00; 2) Que las hermanas del demandado laboran como docentes en diversas instituciones del Municipio A.E.B. y en consecuencia el no es el único sostén de la familia como lo señalo en su escrito de contestación….Pruebas de informes (Artículo 433 y siguientes Código de Procedimiento Civil), solicito se oficie a los fines de demostrar las afecciones de salud que aquejan a la beneficiaria de autos, y verificar los gastos de preservación de la salud de la referida niña y a fin de garantizar que efectivamente quede demostrado lo antes expuesto solicito se oficie: 1. Al Radiólogo Dr. Roseliano Colmenarez…a los fines de que se sirva informar a este Juzgado el estado en que se encuentra la niña XXX y a su vez remita el informe medico respectivo…,2. Al pediatra Dr. A.H.…, a fin de que se sirva de remitir informe medico detallado de la niña de autos…3. Nefrólogo John Cordero…, a fin de que se sirva de informar el estado de salud de la niña XXX…,4. Neumonologo Clínico Integral F.C. Garrido…, a fin de que informe estado de salud de la niña de autos…De las Testimoniales: Solicito sean fijada nueva oportunidad a los fines de que sean escuchadas las declaraciones de los ciudadanos M.A.T.H..., Á.O.V. Vielma…, B.C. Perez…y E.M.V. Vielma…, a los fines de que depongan sobre los hechos que conocen relacionados a la presente causa…De la Exhibición de Documentos: Solicito de conformidad con el articulo 436 del Código de procedimiento Civil se ordene al ciudadano L.A.M.C., exhibir el balance personal realizado a su persona por la Lic. Maria Gabriela Goyo, así mismo el informe del contador público independiente sobre la revisión de ingresos de personal naturales realizado por la Lic. Maria Gabriela Goyo al demandado ciudadano L.M., presentados en copias fotostáticas tal y como lo exige el precitado artículo en el escrito de pruebas de fecha 17-10-2007 marcado con las letras “C” y “B” respectivamente…De las ratificaciones: Ratifico las pruebas de informes presentadas en el capitulo III del escrito de pruebas adminiculado al proceso en fecha 17-10-2007…Petitorio: 1. Que las presentes pruebas sean agregadas a los autos y admitidas de conformidad al principio de libertad probatorio y por cuanto las mismas no resultan ni ilegales ni impertinentes, sean admitidas en su totalidad. 2. La aplicación del principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto favorezca a los solicitantes, muy en especial en la falta de pruebas por parte del oferente reconvenido…”.

Por auto expreso de fecha 18-10-2007, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada Vilmarilin Torrealba, apoderada judicial de la ciudadana Z.C.C., se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos ciudadanos M.A.T.H., A.O.V.V., B.C.P. y E.M.V.V.; para las pruebas de exhibición de documentos, se fijó el primer día de despacho siguiente para evacuar la prueba de exhibición de documentos, se intimó al ciudadano L.A.M.C. para que exhibiere los referidos documentos; con respecto a las pruebas de informes se libraron los oficios correspondientes, riela al folio 151.

Por auto expreso de fecha 19-10-2007, se oyó en el solo efecto devolutivo, la apelación del auto de admisión de pruebas, efectuada por el abogado J.A.G.L., apoderado judicial del demandado L.M., se remitieron las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civil, a fin de que efectuare la distribución correspondiente, folio 162.

Al folio 163, se encuentra declaración testifical promovida por la parte demandante, efectuada por la ciudadana B.C.P.R., titular de la cédula de identidad No. V-9.575.614, quien prestó el juramento de ley y leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se encontró presente la Abogada M.d.C.Á.L., apoderada judicial de la demandante, quien procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera:

Primero: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Z.C.C., L.A.M.C. y a la niña: XXX?: Respondió: si, si la conozco Segunda: ¿ Diga la testigo desde cuando y de donde conoce a la señora Z.C.C. y a su pequeña niña Marianyeliz A.M.C.? Respondió: Yo a Zuleima tengo muchos años conociéndola y trabaje mucho en el Banco haciendo una suplencia, y jugábamos bolas criollas y somos amigas, y a la niña cuando la llevan a la escuela de Música y cuando ella la carga por ahí. Tercera: ¿Díga la testigo desde cuando y de donde conoce al ciudadano: L.A.C.? Respondió: bueno a ese señor lo conozco de vista porque el tiene alquilado ahí en el Botucal y cuando habla por la radio. Cuarta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que funciones laborales desempeña el ciudadano L.A.M.C. en el Centro Turístico y Recreativo el Botucal, aquí en la ciudad de Sanare? Respondió: el tiene eso alquilado los fines de semana y hace talento vivo. Quinta: ¿Díga la testigo que otra actividad realiza el ciudadano L.M. en el Centro Turístico y Recreacional el Botucal, aquí en la ciudad de Sanare?. Respondió: Meten juegos de bolas criollas, celebran 15 años y alquilan para fiestas. Sexta:¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano L.A.M.C. trabaja como Locutor y productor independiente en la emisora radial ZARAGOZA ESTERIO 98.5? Respondió: Si me consta que trabaja ahí. Séptima:¿Diga la testigo si sabe y le consta a que hora se transmite el programa radial que produce el ciudadano L.A.M.C. a través de la Emisora Z.E. y si sabe que el mencionado ciudadano hace publicidad a través del espacio radial que conduce? Respondió: En la noche, y si hace publicidad. Octava:¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano L.A.M.C., sabe si desempeña otra actividad laboral aquí en sanare? Respondió: he oído que trabaja en el Concejo. Octava:¿ Diga la testigo si ella sabe y le consta quien es la persona que paga la totalidad de los gastos de alimentos, médicos, medicina, recreación, vestidos, y cuidados de la niña XXX? Respondió: La Señora Zuleima. Novena: ¿Diga la testigo porqué le consta todo lo que ha declarado? Respondió: porque veo que la señora Zuleima todo lo que trabaja, es para pagar, agua, luz, y para que le cuiden a su hija y tiene su otro hijo que también lo mantiene, y me imagino que ella ayuda a su mamá

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Al folio 164, se encuentra declaración testifical promovida por la parte demandante, efectuada por la ciudadana T.D.C.Z.G., titular de la cédula de identidad No. V-7.464.920, quien prestó el juramento de ley y leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se encontró presente la Abogada M.d.C.Á.L., apoderada judicial de la demandante, quien procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera:

Primero: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Z.C.C., L.A.M.C. y a la niña: XXX?: Respondió: A Zuleima la conozco de trato y comunicación a la niña siempre por que va al negocio y al señor Leandro lo conozco por su programa radial y por ser trabajador de la Alcaldía. Segunda: ¿ Diga la testigo desde cuando y de donde conoce a la señora Z.C.C. y a su pequeña niña XXX? Respondió: A Zuleima la conozco desde el colegio y a la niña las veces que ha ido al Negocio y ella por el Banco por que trabaja. Tercera: ¿Diga la testigo desde cuando y de donde conoce al ciudadano: L.A.C.? Respondió: lo conozco de vista por el Programa Radial, porque el ha trabajado en varias emisora en la Sanareña, en Yacambú, y ahora en la Zaragoza y no preciso el horario del programa, porque cuando uno precisa no se la hora. Cuarta: ¿Diga la testigo cual es su actividad laboral, a que se dedica usted? Respondió: ahora soy comerciante soy dueña de un negocio de víveres, un negocio como una mercería. Quinta: ¿Diga la testigo si ella sabe y le consta quien es la persona que paga la totalidad de los gastos de alimentos, médicos, medicina, recreación, vestidos y cuidados de la niña XXX?. Respondió: La Señora Zuleima, inclusive ella compra en mi negocio, yo tengo la constancia de cómo ella lleva las cuentas en el negocio, y de lo que compra casi la mayoría es lo que la niña necesita y quedó restando un saldo de Bs. 245.550,00, el día 10/10/07 a favor de mi negocio porque no le alcanza para comprar, he tenido que hacer excepción con ella porque sé que no le alcanza. Novena:¿Diga la testigo porque le consta todo lo que ha declarado? Respondió: Porque conozco por que trabaja en la Alcaldía y en el Programa radial porque lo he escuchado, y lo de zuleima porque va a mi negocio a comprar y porque paga todos los gastos de la niña y siempre paga es Z.e. es quien ha tenido toda la responsabilidad de pagar las cuentas

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Al folio 165, se encuentra declaración testifical promovida por la parte demandante, efectuada por la ciudadana G.D.C.V.C., titular de la cédula de identidad No. V-7.466.254, quien prestó el juramento de ley y leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se encontró presente la Abogada M.d.C.Á.L., apoderada judicial de la demandante, quien procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera:

Primero: ¿ Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Z.C.C., L.A.M.C. y a la niña: XXX?: Respondió: Si los conozco por lo meno a la señora Zuleima la conozco desde hace 10 años, al señor Leandro lo he visto por la calle en la casa hace bastante tiempo, después lo he visto en la casa de la Señora Zuleima antes de que naciera la niña. Segunda: ¿ Diga la testigo desde de donde conoce a la señora Z.C.C. y a su pequeña niña XXX? Respondió: hace 10 años la conocí llegué a trabajar a la casa de ella referida por su hermana N.C. y desde allí he trabajado siempre con ella. Tercera: ¿Diga la testigo cual es su actividad laboral, a que se dedica Usted? Respondió: Como domestica en la casa de la Señora Z.C. y especialmente desde el 1ero de Julio, me dedico a cuidar a la niña XXX. Cuarta: ¿Díga la testigo si ella sabe y le consta quien es el padre de la niña XXX?. Respondió: El Señor L.C.. Quinta: ¿Diga la testigo si ella sabe cual es la actividad laboral en la que se desempeña L.A.M.C.? Respondió: El es locutor en la radio, obrero en la Alcaldía y Administrador en el Botucal Sexta: ¿Diga la testigo quien es la persona que cubre la totalidad de los gastos de la niña XXX y quien es la que paga su salario diario por cuidar a la niña? Respondió: La Señora Zuleima, ella es la que me paga por cuidar a la niña. Séptima: ¿Diga la testigos si sabe y le consta de otros gastos que tiene la señora Z.C.? Respondió: Aparte de los gastos de la niña tiene gastos con su hijo M.A., vestuario, medicinas, la casa, todo ella cubre con todos los gastos, inclusive a veces se atrasa en pagarme, porque no le alcanza, ella me paga 200.000 mil bolívares, y yo la espero

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Al folio 168, riela acta de Posiciones Juradas, efectuada por la ciudadana Z.C.C., ya identificada, prueba esta promovida por la parte demandada y siendo la hora fijada para su evacuación, presentes los apoderados judiciales de las partes se efectuó el acto y se evacuaron las siguientes posiciones:

…Primero: ¿Diga la absolvente si es cierto que su hija XXX, tiene 1 año y 9 meses por haber nacido el 03/01/06? Contestó: Si es cierto. Segundo: ¿Diga la absolvente si es cierto que Usted, no le ha facilitado copia certificada de la partida de nacimiento de su hija XXX al Padre de la misma con el objeto de cobrar la prima por hijos que éste tiene, producto de la convención colectiva de trabajo? Contestó: Es falso. Tercera: ¿Diga la absolvente si es cierto que gran parte de los gastos cubiertos en exámenes médicos, medicinas, y servicios médicos a favor de la niña XXX han sido aportados por su padre L.M.? Contesto: No es cierto. Cuarta: ¿Diga la absolvente si es cierto que tanto en forma personal, como a través de la ciudadana M.d.C.C. de Mendoza, se le ha entregado dinero en efectivo con el objeto de cubrir los gastos de manutención, medicinas, servicios y exámenes médicos a favor de la niña XXX? Contestó: de las manos del señor L.M. cuatro veces, de las manos de la señora M.d.C. en tres oportunidades. Quinta: ¿Diga la absolvente si es cierto que el día del niño del presente año Usted le recibió el regalo que el padre de la niña le llevó, pero le impidió verla y poder compartir con ella en algún momento? Contestó: es cierto que recibí el regalo, es falso que le impedí que el viera a la niña, menos aún compartir un rato con ella, el llegó apurado en su moto y me dijo que lo entregaba rapidito porque tenia un compromiso, un espectáculo de la Alcaldía en el Botucal, creo que estaban celebrando ellos mismos el Día del Niño allí, pero en ningún momento me pidió ver a la niña, o entrar a casa de mi madre, a verla, como siempre o en algunas veces lo hizo. Sexta: ¿Diga la absolvente si es cierto, que el ciudadano L.M. tiene otro hijo de nombre L.J.M., actualmente de 7 años de edad? Contestó: Si es cierto. Séptima: ¿Diga la absolvente si es cierto que el menor antes mencionado convive con su padre L.M., en casa de sus abuelos paternos? Contestó: según lo que me comento la señora M.C., en una oportunidad me dijo que sí que lo tenía él. Octava: ¿Diga la absolvente si es cierto, si entre los beneficios laborales que posee como trabajadora del Banco Provincial, tiene el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, mejor conocido como H.C.M., mediante el cual le son reembolsados monetariamente los gastos ocasionados por enfermedad, servicios médicos, medicinas y exámenes médicos, tanto de Usted, como de sus hijos y algunos otros familiares? Contestó: Todos los que dependemos de un patrono tenemos ese servicio, solo qué cuando se trata de hospitalización por lo general el seguro no cubre en la totalidad, porque la cobertura es pequeña, teniendo que buscar por sus propios esfuerzos la diferencia para pagar los gastos clínicos, en cuanto al reembolso, para poderlo hacer efectivo, por que por lo menos el Seguro pague un 60% hay que pedir primero los informes médicos y facturas o récipes de los gastos ocasionados y nos dan muy poco tiempo para ser enviado y que el seguro pueda hacer el reembolso, en vista de la situaciones que se han presentado con las hospitalizaciones de mi hija, horario y cumplimiento de mi trabajo se hace casi imposible la recaudación de esta documentación. Novena: ¿Diga la absolvente si es cierto, que el ciudadano L.M., vive en casa de sus padres L.M. y M.C. conjuntamente con ellos? Contestó: Eso me han dicho. Décima: ¿Diga la absolvente si es cierto que el ciudadano L.M. es estudiante Universitario en esta ciudad? Contestó: Eso me han dicho

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Al folio 169, se encuentra declaración testifical promovida por la parte demandante, efectuada por el ciudadano A.O.V.V., titular de la cédula de identidad No. V-10.898.483, quien prestó el juramento de ley y leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se encontró presente la Abogada M.d.C.Á.L., apoderada judicial de la demandante, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:

Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Z.C.C., L.A.M.C. y a la niña: XXX?: Respondió: si los conozco. Segunda: ¿Diga el testigo desde cúando y de donde conoce al señor L.A.M.C., a la señora Z.C.C. y a su pequeña niña XXX? Respondió: A Zuleima la conozco desde hace 10 años, desde el negocio que tengo, y al señor lo conozco desde ahí mismo de la parte del negocio que tengo, y la niña igualmente. Tercera: ¿Diga el testigo cual es su actividad laboral, a que se dedica Usted? Respondió: Al comercio compra y venta de carne. Cuarta: ¿Díga el testigo si el sabe y le consta quien es la persona que cubre la totalidad de los gastos de la niña XXX, es decir, quien paga sus alimentos y demás bienes indispensables en su crecimiento?. Respondió: hasta donde tengo entendido su mamá. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano L.A.M.C., se desempeña como Locutor y Productor Independiente, desde hace más de 5 años en las emisoras radiales de esta población de Sanare? Respondió: Si me consta, de hecho en un tiempo le dí publicidad a mi negocio cuando estaba en La Yacambú, ahora creo que no está en la Yacambú, que está en la Zaragoza, lo tiene desde la 6:00 en adelante. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que L.A.M.C., tiene patrocinantes a quienes le dá publicidad a través del programa de ratidio Súper Ballenatos que se transmite en Zaragoza 98.5 Esterio aquí en la población de Sanare? Respondió: si tiene clientes, no me acuerdo cuales son. Séptima: ¿Diga el testigo si cuanto dinero pagaba usted por la publicidad que le daba L.A.M.C., a traves de su programa de Radio que se transmitía en la emisora Yacambú FM.95.1? Respondió: en alquel tiempor le pagaba 100.000,oo Bs. mensuales hace como 3 años atrás. Octava: ¿Diga el testigo si Usted, en su actividad diaria como comerciante y dueño del Negocio Frigorífico de Carnes El Gocho, ha concedido crédito a la ciudadana Z.C., para que ésta adquiera los beneficios de la manutención de su familia? Respondió: Si le he otorgado crédito, y a veces le he dado efectivo prestado para cubrir medicinas, y otros gastos que ha tenido que cancelar y los productos que ha solicitado no lo tengo en el negocio. Novena: ¿Diga el testigo porque sabe todo lo que ha dicho? Respondió: Me consta porque es cliente del negocio

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Al folio 170, se encuentra inserta acta mediante la cual se dejó constancia que siendo la fecha y hora indicada para que tuviere lugar la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora, prueba esta solicitada al demandado ciudadano L.A.M.C., el acto se declaró desierto por cuanto el mismo no compareció, estuvo presente la ciudadana M.A.L., promoverte de la prueba.

Al folio 171, riela acta de Posiciones Juradas, efectuada por el ciudadano L.A.M.C., ya identificado, prueba esta promovida por la parte demandada y siendo la hora fijada para su evacuación, presentes los apoderados judiciales de las partes se efectuó el acto y se evacuaron las siguientes posiciones:

Primero: ¿Diga el absolvente si es cierto que Usted se viene desempeñando desde hace más de 4 años en diversas emisoras radiales de esta localidad de Sanare, tales como Yacambú 95.1 FM, La Sanareña, Radio Comunitaria 101.4 y actualmente en Zaragoza 98.5. Stereo FM, cumpliendo los roles de locutor y productor nacional independiente? Contestó: Falso, porque cuando comienzo en Sanareña 101.9 me desempeño como en período de prueba, aprendiz, luego me retiro, hice el curso de locutor comercial, e ingreso a Yacambú por 4 meses y luego me retiré a principios del 2.007, en la segunda quincena de Enero que se me vence el Contrato. Segundo: ¿Diga el absolvente como es cierto que el programa Radial Súper Vallenatos que se trasmite, a través de la emisora radial Zaragoza 98.5 Stereo FM, de lunes a viernes de seis de la tarde a ocho de la noche, funge Usted, como productor Nacional Independiente y locutor dentro del mismo, con diversos patrocinantes que le pagan directamente a Usted, su publicidad? Contestó: Totalmente falso. Tercera: ¿Diga el absolvente si Usted, como productor nacional independiente, busca para la emisora radial Zaragoza 98.5 Stereo FM, patrocinantes que paguen publicidad para otros programas que se transmiten por esa misma emisora radial? Contesto: Totalmente falso, la vinculación que existe con el medio radial Z.S. 98.5 FM es de amistad con el Director y cada uno de los muchachos que allí trabajan. Cuarta: ¿Diga el absolvente como es cierto que Usted le tiene arrendado al Señor B.C.C.E., el Centro Turístico Recreacional Botucal S.R.L., ubicado en esta población de Sanare? Contestó: Totalmente falso. Quinta: ¿Diga Usted como es cierto que el talento vivo y los bienes de consumo masivo que se comercia en el Centro Turístico y Recreacional El Botucal, S.R.L, se hacen bajo su administración y responsabilidad? Contestó: Totalmente falso. Sexta: ¿Diga el absolvente como es cierto que Usted es titular y propietario de cuentas bancarias en la Institución Bancaria (Banco Provincial) que tienen movimientos mensuales de hasta Once Millones de Bolívares en depósitos en efectivo y títulos valores? Contestó: si es cierto. Séptima: ¿Diga el absolvente como es cierto que por ante este mismo Tribunal del Municipio A.E.B., Usted fue demandado por la ciudadana O.P., para que prestara alimentos a su menor hijo L.M.P., en el expediente signado con el N° 1.101 nomenclatura de este Tribunal? Contestó: Si es cierto, demanda que fue anulada en su respectivo momento, ya que desde hace dos años mi hijo mayor, L.J.M.P., vive conmigo en casa de mis padres. Octava: ¿Diga la absolvente como es cierto, que Usted tiene seis hermanos, tres de los cuales viven actualmente en el hogar paterno y materno junto con Usted, y su pequeño hijo L.J.M.P.? Contestó: es cierto que somos seis hermanos, de los cuales una sola hermana de nombre S.d.C.M.d.S., convive conmigo y mi mayor hijo en casa de mis padres.. Novena: ¿Diga la absolvente como es cierto, que todos sus hermanos trabajan y aportan económicamente para los gastos de manutención del hogar paterno y materno y no es Usted, el único sostén de hogar tal y como lo manifiesta en su escrito de contestación de la presente demanda de alimentos? Contestó: Totalmente falso que todos los hermanos míos trabajan, totalmente falso que ellos aportan en la manutención del hogar, ya que ellos tienen su vida independiente, o sea son sostén de hogar, actualmente vive solo una hermana conmigo, ella tiene su marido y su hija y sus gastos de manutención o personales son de ellos donde se deja entrever y el resto de los gastos corre por mi cuenta. Décima: ¿Diga la absolvente como es cierto que la ciudadana M.d.C.C. de Mendoza, labora como obrera dependiente del Ministerio de Educación desde hace más de 30 años, devengando un salario mensual y demás beneficios económicos, con ocasión al ejercicio del cargo que ejerce? Contestó: Cierto, también es propicio expresar que mi madre, actualmente tiene por mandato médico un tratamiento de por vida, lo cual es muy costoso, actualmente también va a ser expuesta a una operación y sus gastos corren por su salario, ya que no cuenta con un HCM activo como lo expresa la Ley del Trabajo. Décima Primera: ¿Diga el absolvente como es cierto, que la ciudadana: Z.C.C., es el único sostén de hogar de su adolescente hijo M.A.C., de catorce años de edad? Contesto: Bueno yo sé que ella compra la comida, pero cuando llegan los gastos de diciembre y escolares, cuenta con el apoyo paterno. Décima Segunda: ¿Díga el absolvente como es cierto que la ciudadana Z.C.C., cursa estudios Universitarios en la Universidad Nacional Abierta, en la ciudad de Barquisimeto, en la especialidad de contaduría pública y es únicamente ella quien costea sus gastos educativos? Contestó: Si es cierto, también es importante resaltar que la ciudadana Z.C., no acude frecuentemente, o sea, no saca sus estudios como tiene que ser, saca un semestre, descansa dos. Décima Tercera: ¿Diga el adsolvente como es cierto que la irregularidad con la que la ciudadana: Z.C.C. adelanta sus estudios universitarios, es causa directa de la falta de recursos económicos para viajar constantemente y pagar las matrículas de inscripción, en virtud, de que sus ingresos mensuales son destinados casi en su totalidad para cubrir los gastos alimentarios de sus dos menores hijos? Contestó: totalmente falso, ya que actualmente la ciudadana Z.C. tiene carro propio, y la matricula de dicha Institución tiene precios accesibles actualmente. Décima Cuarta: ¿Diga el absolvente como es cierto que Usted, actualmente da publicidad a través de la emisora radial Zaragoza 98.5 Stereo FM, a la transmisión de los juegos del Béisbol Profesional Tradicional de Venezuela y por esa publicidad tiene ingresos económicos directos para él? Contestó: Totalmente falso, ya como lo ratifiqué anteriormente, mi vinculación con el medio radial Z.S. 98.5 FM, es netamente amigable, de amistad, y en reiteradas oportunidades colaboro con dicha Institución

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Al folio 173, se encuentra declaración testifical promovida por la parte demandante, efectuada por la ciudadana E.M.V.V., titular de la cédula de identidad No. V-8.770.754, quien prestó el juramento de ley y leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se encontró presente la Abogada M.d.C.Á.L., apoderada judicial de la demandante, quien procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera:

Primera: ¿ Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Z.C.C., L.A.M.C., y a la niña: Marainayeliz A.M.C.?: Respondió: al señor Leandro de referencia a la Señora Zuleima de trato y comunicación y a la niña cuando anda con su mamá. Segunda:¿ Diga la testigo desde de donde y desde cuando conoce a la señora Z.C.C. y a su pequeña niña Marianyeliz A.M.C.? Respondió: Del Negocio donde yo trabajo y del banco donde la señora Z.T.. Tercera: ¿Diga la testigo cual es su actividad laboral, a que se dedica Usted? Respondió: Soy la administradora del Frigorífico de Carnes El Gocho de Sanare. Cuarta: ¿Díga la testigo si ella sabe y le consta quien es el padre de la niña XXX?. Respondió: se que el Señor L.M. es el Papá de la bebita y por lo dicho de su madre. Quinta: ¿Diga la testigo si ella sabe cual es la actividad laboral en la que se desempeña L.A.M.C.? Respondió: Tengo entendido que es administrador del Botucal, tiene un programa de radio. Sexta: ¿Diga la testigo quien es la persona que cubre la totalidad de los gastos de la niña Marianyeliz M.C.? Respondió: Es la Señora Z.C., de hecho ella tiene cuenta con nosotros en el negocio, de lo que se trata de alimentos y cuando se ve en una necesidad de dinero igual se le pueden hacer préstamos, cuando la bebe está enferma. Séptima: ¿Diga la testigos si sabe y le consta que otras cargas familiares tiene la señora Z.C.? Respondió: Tiene a su otro hijo, los gastos del vehículo marca Fiat azul, del año 1.995 de su propiedad, sus estudios, su familia, su mamá. Octava: ¿Diga la testigo si por la afirmación que Usted ha hecho a la pregunta anteriormente formulada la ciudadana Z.C.C., se ha visto en la necesidad de solicitarles créditos en el negocio que Usted, administra y préstamos personales, para cubrir gastos Médicos de su pequeña hija XXX? Contestó: Si le hemos dados crédito aparte de la comida dinero y tiene un saldo deudor por comida y en efectivo.

Al folio 175, se encuentra escrito suscrito por la Apoderada Judicial de la demandante ciudadana M.d.C.Á.L., mediante el cual impugna las pruebas documentales incorporadas por el apoderado judicial del demandado Abogado J.A.G., impugnó las facturas que se encuentran insertas a los folios 50 al 58, 17 facturas emitidas por el fondo de comercio Víveres Casa Grande C.A., por no haber sido ratificadas por el representante de la empresa, tal y como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, así mismo solicitó se tenga como hecho público y notorio que el ciudadano L.M., se desempeña como obrero de la Alcaldía del Municipio A.E.B., locutor, productor independiente y comerciante.

Por auto expreso de fecha 19-10-2007, se dejó constancia que venció el lapso probatorio, establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, riela al folio 177.

Al folio 182, se encuentra inserta comunicación suscrita por la ciudadana M.S., Directora de la Oficina de Sanare del Banco Provincial, mediante la cual remite últimos diez movimientos de la cuenta corriente Nº 0108-2418-42-0100017090, cuenta que para la fecha 24-10-2007, presentaba un saldo de Bs. 59.457,62, el titular de la cuenta es el ciudadano L.A.M.C., describe movimientos de aproximadamente Bs. 7.000.000,00 en el periodo comprendido entre el 16 al 24/10/2008, se toma en su pleno valor probatorio por servir de fundamento para el establecimiento de la obligación de manutención ya que permite comprobar la capacidad económica del obligado a la manutención de la niña XXX.

Por auto expreso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 520 de la Ley Orgánica de protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se Difirió la sentencia, en virtud de la apelación del auto de admisión de pruebas efectuada por el apoderado del demandado, por lo que se indicó que el fallo será dictado y publicado al quinto día de despacho siguiente contados una vez que conste en autos la sentencia que resuelva el Recurso de Apelación indicado, la última de las pruebas de informes promovidas y los informes sociales de las partes, folio 184.

Al folio 185, se encuentra inserta comunicación suscrita por la ciudadana M.S., Directora de la Oficina de Sanare del Banco Provincial, mediante la cual indica que la ciudadana Z.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.238, presta sus servicios en dicha entidad bancaria desde el día 04-06-1991 desempeñando el cargo de gestor de particulares, con un sueldo básico mensual de bs. 1.170.000,00, anexa comunicaciones en las cuales se indica el salario y fecha de ingreso de la mencionada ciudadana así como el ingreso anual, el cual asciende a la cantidad de Bsf. 20.592,00, y anexa recibos de pago en los cuales se describen las asignaciones y las deducciones que se le realizan a la ciudadana Z.C.C., en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2007, se toman en su pleno valor probatorio la información descrita, por servir de fundamento para el establecimiento de la obligación de manutención ya que permite comprobar la capacidad económica de la madre de la niña XXX, anexos folios 186 al 190.

Al folio 191, se encuentra inserta comunicación suscrita por la ciudadana M.S., Directora de la Oficina de Sanare del Banco Provincial, mediante la cual indica que la ciudadana Z.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.238, posee cuenta corriente nómina signada con el Nº 0108-2401-00-0100148834 y cuenta de ahorros 0108-2418-41-0200075098, anexa estados de cuenta de los cuales se desprende que la referida cuenta de ahorro posee movimientos en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2007, de aproximadamente Bsf. 1.300,00, con un saldo al final del periodo de Bsf. 0,25. La cuenta corriente presenta movimientos en el mes de Junio 2007 de Bs. 2.790,00 aproximadamente para finalizar con un sal do de Bsf. 331,08, en el mes de Julio 2007 presenta un movimiento de Bsf. 4.000,00 aproximadamente, para finalizar con un saldo de Bsf. 108,05, en el mes de septiembre de 2007, presenta movimientos de Bsf. 700,00 aproximadamente, se toma en su pleno valor probatorio la información descrita, por servir de fundamento para el establecimiento de la obligación de manutención ya que permite comprobar la capacidad económica de la madre de la niña XXX, anexos folios 192 al 198.

Al folio 02, segunda pieza, cursa comunicación suscrita por la Lic. Dolly Muñoz de Orozco, Directora de Desarrollo Social y Participación Ciudadana Municipal, mediante la cual envía informe social de la ciudadana Z.A.C.C., informe que anexa, el cual fue realizado previa solicitud de este Juzgado, con la finalidad de conocer a fondo la situación y forma de vida de la beneficiaria de autos, los ingresos que percibe su madre, cargas y demás gastos con la finalidad de establecer una obligación de manutención acorde a las necesidades de la niña, el referido informe social indica lo siguiente:

“La ciudadana Z.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.575.238, de 40 años de edad, soltera, se ocupa como gestor de particulares en el Banco Provincial de esta población, con un ingreso mensual de Bsf. 1.170,00, domiciliada en el sector San Yacambú, Calle Los caobos (frente al Ancianato) Casa N° 01-16, Sanare. El grupo familiar se encuentra conformado por su hijo M.A.C., de 14 años de edad, estudiante de 9° año en la Unidad Educativa Bolivariana Sanare y su hija XXX, de 02 años de edad. En el área físico ambiental, se indica que habitan una vivienda propiedad de la entrevistada, el inmueble es del tipo casa, la misma se encuentra construida de paredes de bloque frisadas, techo de placa y acerolit con vigas, piso de baldosas, cuenta con sala, cocina, 03 dormitorios, 02 baños, cuenta con los servicios públicos básicos necesarios para la comodidad y bienestar familiar, se indica que los gastos básicos de servicios los cubre la entrevistada y sufraga los siguientes gastos: Alimentos Bsf. 228,00 mensual, útiles de higiene y aseo personal Bs. 93,10 mensual, gastos médicos de la exponente Bsf.145,00 cada 06 meses, Consultas medicas de la niña Marianyeliz: neumonologo Bsf. 80,00 mensual, nefrólogo Bsf. 50,00 cada 04 meses, se le administra por neumonía basal derecha y mononucleosis fármacos: onmunal Bsf. 34,7 mensual; por sinusitis moderada: antibiótico más solución fisiológica en gotas Bsf. 15,00 por un periodo recurrente de 05 meses hasta nueva orden medica y por trastorno renal de la niña: constantemente citrato de potasio Bsf. 35,00 mensual y amerita cumplir dieta estricta y absoluta; domestica: solo por atender a la niña Bsf. 200,00 mensual; estudios universitarios a distancia de la demandante Bsf. 1.000,00 anual, correspondiente a dos semestres por año; deuda por carnes y víveres en Frigorífico “El Gocho” Bsf. 200,00 y en Bodega “El Rinconcito del Convento” Bsf. 260,00; igualmente señala que tiene deudas pendientes por Bsf. 300,00 a la ciudadana J.F. por requerir en la hospitalización de su hija en fecha 16/06/07, a la Sra E.V.B.. 300,00 para sufragar gastos académicos de su hijo, con relación a mantenimiento de su vehiculo Bsf. 200,00 cada 04 meses, por cauchos a crédito para el vehiculo Bsf. 300,00, manifiesta que la niña XXX en el año 2007 estuvo hospitalizada en dos oportunidades, la primera oportunidad en la Clínica Razetti y la segunda vez en el Hospital Pediátrico Dr. A.Z.; igualmente señala que la beneficiaria en la presente causa continua en tratamiento medico. Las relaciones interparentales y con vecinos son satisfactorias, con ex pareja y familia de éste distanciados paulatinamente para el momento prácticamente nula. La niña XXX es valorada facultativamente en la localidad por pediatras, consultas Bsf. 20,00, por trastorno gripal y/o febril”. El presente informe es tomado en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica, por servir de referencia en cuanto a la forma de vida, los gastos que se efectúan de forma mensual con respecto a la beneficiaria, ya que sirven como parámetro para el establecimiento de la obligación de manutención necesaria para satisfacer a cabalidad las necesidades básicas de la niña.

Al folio 05 de la segunda pieza, riela comunicación suscrita por la Lic. Dolly Muñoz de Orozco, Directora de Desarrollo Social y Participación Ciudadana Municipal, mediante la cual envía informe social del ciudadano L.A.M.C., informe que anexa, el cual fue realizado previa solicitud de este Juzgado, con la finalidad de conocer a fondo la situación y forma de vida del obligado de autos, los ingresos que percibe, cargas y demás gastos con la finalidad de establecer una obligación de manutención acorde a las necesidades de la beneficiaria, el referido informe social indica lo siguiente:

“El ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.809.434, de 26 años de edad, soltero, de ocupación obrero de la Alcaldía de este Municipio, con un ingreso mensual de Bs. 512,00, domiciliado en el sector M.S.V., calle 2 entre Avenida Bolívar y Esquina Avenida Lara, N° 17-07, Sanare, su grupo familiar se encuentra conformado por el ciudadano L.M., padre del entrevistado, de 61 años de edad, se encuentra desocupado, la ciudadana M.d.C.C., madre del entrevistado, se ocupa como obrera educacional, su hermana Z.M., de 28 años, docente de aula, no realiza aporte al hogar, su cuñado A.S., sobrino S.S., de 04 años de edad; su hijo L.M.d. 07 años de edad, estudiante de 2° grado en la Unidad Educativa “El Volcancito”; sus primas Gilmary y Gusmary Rivero, ambas de 15 años de edad, ambas estudiantes del 9° año en la Escuela Bolivariana Caspo. El n.L.M. esta bajo tutela paterna, desde hace 02 años a la fecha aparentemente. En el área físico ambiental se indica que habitan una vivienda propia del entrevistado, tipo casa autoconstrucción. El inmueble se caracteriza por estar construido con paredes de bloque frisado, techo de zinc con vigas-ganchos, piso de cemento, al nivel de paredes hay grietas ocasionadas por filtraciones en periodo lluvioso presuntamente; la misma tiene servicios básicos adecuados, puesto que esta ubicada en el perímetro urbano. En lo que respecta al área económica el exponente sufraga los siguientes gastos para el sustento familiar: Alimentos Bs. 500,00 mensual, incluyendo útiles de higiene y aseo personal, indica que generalmente los insumos los adquiere a crédito, carnes y víveres: Bsf. 80,00 quincenal; merienda en la cantina de la escuela El Volcancito: Bsf. 50,00 mensual; gas Bsf. 8,6 mensual, agua Bs. 8,00 mensual, electricidad Bsf. 20,00 mensual, tarjeta telefónica (teléfono móvil) Bsf. 194,00 mensual, servicios domésticos particulares: para lavado de ropa Bsf. 50,00 quincenal; planchado de ropa Bsf. 40,00 quincenal; gastos académicos universitarios del entrevistado Bsf. 15,00 semanal, gastos varios: copias, compra de libros, transcripciones Bsf. 25,00 ocasionales; tareas dirigidas Bsf. 30,00 mensual, gastos de automóvil y moto del entrevistado: Gasolina Bsf. 12,00 semanal, mantenimiento Bsf. 150,00 cada 03 meses aproximadamente.” El informe es tomado en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica, por servir de referencia en lo que concierne a la forma de vida, ingresos y gastos que efectúa de forma mensual el entrevistado con respecto a su grupo familiar, ya que sirven como parámetro para el establecimiento de la obligación de manutención necesaria para satisfacer a cabalidad las necesidades básicas de la niña.

A los folios 7 al 13, segunda pieza, se encuentran insertos estados de cuenta de Central Banco Universal, junto con memorando de envío, pertenecientes a la cuenta Nº 0844023159, perteneciente a la ciudadana Z.A.C.C., de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2007, solo presenta un movimiento mensual y registra los siguientes saldos: Mes 04 Bsf. 31.17, M.B.. 31.35, Junio Bsf. 31.52, J.B.. 31.71, Agosto Bsf. 31.93, Septiembre Bsf. 32.15, se desecha como prueba en este procedimiento, por ser impertinentes ya que no aportan nada al asunto, de los mismo no se desprende ningún tipo de información y no demuestra capacidad económica de la demandante.

Al folio 14, segunda pieza, se encuentra comunicación remitida a este despacho por el Jefe de Seguridad de Central Banco Universal, ciudadano E.C.R., en la cual envía información y estados de cuenta de las cuentas activas pertenecientes al ciudadano L.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.809.434, cuentas asociadas C/C 084-100333-4 estado de la cuenta activa, último acontecido 26-10-2007, C/A 011-400664-4 estado de la cuenta cancelada, último acontecido 30-11-2000, C/A 084-400455-0, estado de la cuenta inactiva, último acontecido 28-09-2007, C/A 084-401811-9, estado de la cuenta activa, último acontecido 26-10-2007, T/D 012-145601-9, estado de la cuenta entregado, anexa estados de cuenta de las cuentas descritas, de los cuales se desprende que la cuenta corriente Nº 084-100333-4, posee un movimiento mensual de Bsf. 1.107.00 aproximadamente, el estado de cuenta se refleja al 29-10-07, presenta un saldo a favor de Bsf. 590.07, último deposito en fecha 02-10-07 por Bs. 2.800,00, la cuenta de ahorro Nº 084-400455-0, perteneciente al n.L.J., al 29-10-07, posee una disponibilidad de Bsf. 26,11, no presenta movimientos por lo que la cuenta se encuentra inactiva, cuenta de ahorro 084-401811-9, cuenta nomina, al 29-10-07, presentó un saldo disponible de Bsf. 108,82, última transacción Bsf. 200,00, con un promedio mensual de Bsf. 80,16, la información descrita se toma en su pleno valor probatorio por servir de fundamento para la comprobación de la capacidad económica del obligado a la manutención, sin embargo se acota que la información referente a la cuenta de ahorro perteneciente al n.L.J. se desecha por ser impertinente ya que no se refiere ni guarda relación con la causa que se ventila.

A los folios 26 y 27, segunda pieza, se agregaron constancias médicas suscritas por los ciudadanos Franflin Camacaro, Neumonologo clínico integral en la cual indica:

…hago constar que la niña XXX, acude a consulta conmigo desde el día 15-06-2007 por presentar Síndrome sinusobronquial por sinusitis etmoidomaxilar…en conclusión se trata de una niña quien padece síndrome sinusobronquial el cual actualmente debe ser tratado médicamente. En el futuro se observará ya que las sinusitis crónica son susceptibles de tratamiento quirúrgico el cual no es factible en niños menores…

, así mismo se encuentra correspondencia mediante la cual el ciudadano Roseliano Colmenarez, Radiólogo, en la cual indica: “…si se le fue practicado estudio radiológico en este Centro a la citada paciente el estudio lleva un informe respectivo. Si el familiar perdió el informe; necesito las Radiografías para poder elaborar de nuevo el informe solicitado…”.

El informe presentado por el medico F.C., es tomado en su pleno valor probatorio ya que sirve a esta Juzgadora para determinar la salud de la niña XXX, la comunicación enviada por el Radiólogo Roseliano Colmenarez es desechada por no aportar nada a la causa.

Al folio 37, segunda pieza, se encuentra inserta comunicación enviada por la ciudadana M.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.792.046, prueba de informes solicitada por la parte demandante, en la misma se indica lo siguiente:

…sirva la presente para remitir ante el Tribunal de su competencia, informe sobre los ingresos percibidos por el ciudadano L.M.…dicho informe fue firmado el día 21/03/2007 con base en la revisión de documentación que contenía información correspondiente al mes de Febrero del 2007 y según lo que se expresa en el informe de revisión de la certificación de ingresos la suficiencia de la información es responsabilidad de mi cliente. Además, creo conveniente manifestarle que para el sistema bancario, que hasta donde tengo conocimiento fue el receptor de la Certificación de ingresos firmada por mi persona y aun en el sistema comercial, la información que se presenta en una certificación de ingresos prescribe a los 3 meses, es decir, solo tiene vigencia por 3 meses….anexa modelo de Certificación de Ingresos que elaboré según indicaciones del ciudadano L.M.

. Se describe anexo de la siguiente manera:

INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE SOBRE LA REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES. He revisado los documentos inherentes a los ingresos percibidos durante el periodo 01 de Febrero de 2007 al 28 de Febrero del 2007, de L.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.809.434, domiciliado en Sanare, Estado Lara, correspondiente a su actividad como Locutor, Comerciante y Obrero…Mi trabajo consistió principalmente, en la revisión de la documentación para obtener una seguridad razonable sobre si la información presentada sobre la base de la documentación, están exentos de errores significativos…Relación de Ingresos: -Ingreso mensual percibido como Locutor y Productor Yacambú 95.1 FM 1.500.000,00 –Ingreso promedio mensual precibido como Encargado de Centro Turistico Deportivo El Botucal 1.500.000,00 – Sueldo devengado por ejercer el cargo de obrero en la Alcaldía del Municipio A.E.B. 561.000,00. Total Ingresos Bs. 3.561.000,00

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La prueba de informe descrita es tomada en su pleno valor probatorio por cuanto constituye plena prueba que permite demostrar la capacidad económica del obligado a la manutención de la niña XXX, ciudadano L.M..

Al folio 44, segunda pieza, se encuentra comunicación suscrita por el ciudadano V.G.J., Administrador de la firma mercantil Ferre-Agro Guarico C.A., en la cual indica no tener relación comercial con el ciudadano L.M.. Se toma en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica.

Al folio 45, segunda pieza, se encuentra escrito presentado por el apoderado judicial del demandado, el cual objetó las facturas consignadas por la parte demandante, alegando que esta por decidirse el fondo de la demanda y la misma se encuentra en suspenso por estar pendiente la decisión del Recurso de Apelación intentado, igualmente indica que las facturas deben ser ratificadas por los representantes legales de las empresas o personas que las expidieron de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, así mismo indica que la etapa probatoria venció y la consignación resulta extemporánea y violatoria de los principios de igualdad, equidad, derecho a la defensa y al debido proceso, indica igualmente que su representado no se ha negado a asumir su responsabilidad alimentaría con la niña XXX, cumpliendo con la medida provisional que se le impuso al contrario ofreció una cantidad mayor y que la demandante admitió a los autos que los gastos le son reembolsados, solicitó al tribunal se abstuviere de admitir nuevas pruebas por ser extemporáneas.

Al folio 48, segunda pieza, se encuentra inserta comunicación suscrita por el ciudadano Segundo González, Director General de Z.P., en la cual indica que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.M.C., que el mismo se desempeñó como Productor Nacional Independiente de la emisora radial “Zaragoza Estereo 98.5 FM”, a partir del 01-10-2007 hasta el 15-11-2007, con una producción denominada súper vallenatos, de 6:00 a 8:00 p.m., actividad por la que no devengaba ningún sueldo ni tenía relación laboral con su representada, la información descrita es tomada en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica.

Al folio 49, segunda pieza, se encuentra comunicación suscrita por la ciudadana C.G.d.T., en la cual indica que conoce suficientemente al ciudadano L.M.C., pero no tiene ningún tipo de publicidad comercial o personal con éste ni tampoco la tiene la empresa mercantil Mini Abastos Casa Grande, por ella representada, la información descrita es tomada en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica.

Al folio 50, segunda pieza, se encuentra inserta comunicación suscrita por el ciudadano J.O., en su carácter de socio de la empresa mercantil Moto Taller El Bucaron, da fe que conoce suficientemente al ciudadano L.M., de vista, trato y comunicación, la empresa que representa no tiene ningún tipo de publicidad radial con la emisora “Zaragoza Estereo 98.5 FM”, la información descrita es tomada en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica.

Al folio 60, segunda pieza, riela comunicación suscrita por el ciudadano Roseliano Colmenarez, Radiologo, mediante la cual envía informe radiológico de la p.X.., en el mismo indica como conclusión Sinusopatía etmoido maxilar, la información descrita es tomada en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica.

Igualmente al folio 62, segunda pieza, se encuentra informe radiologico realizado a la niña XXX, suscrito por la Dra. Naysa Bóscan, en el cual indica bloque neumónico basal posterior derecho que amerita seguimiento imagenologico en 72 horas posterior al inicio del tratamiento, silueta cardiaca de forma normal, no hay derrame pleural. La información descrita es tomada en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica.

Por auto expreso, de fecha 19-12-2007, este Juzgado acordó remitir al Juzgado de Protección al Niño y Adolescente las actuaciones llevadas en el expediente desde el 19-10-2007 hasta la conclusión del lapso probatorio y el computo de los días despachados en el mes de octubre de 2007, tal y como fuere solicitado por el mismo Juzgado en fecha anterior.

A los folios 80 al 418, segunda pieza se encuentra agregadas actuaciones contentivas de Recurso de Apelación de auto de admisión de pruebas realizado por la parte demandada en la persona de su apoderado judicial ciudadano Abog. J.A.G., el mismo fue resuelto por el Juzgado de Protección al Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y decidió sin lugar el referido recurso.

Al folio 22, tercera pieza, riela diligencia efectuada por el apoderado judicial del demandado en la cual objeta el auto emanado de este Tribunal de fecha 31-03-2008, por no establecer lapso de comparecencia, lo que considera violatorio a los derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, indica que este tribunal vulnera los derechos de la niña XXX al no dictar oportuna sentencia, rechazo e impugnó las facturas.

Por auto expreso de fecha 24-04-2008, este Tribunal se indicó al Abogado J.A.G.L., que este Juzgado no había dictado sentencia por cuanto se encontraban pruebas pendientes por evacuar, las cuales fueron promovidas por la actora en su oportunidad, una vez constaren en autos las mismas se procedería a dictar la respectiva sentencia, así mismo y conforme al artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes, se procedió a informar al demandado de las facturas consignadas en el expediente referentes a los gastos de la beneficiaria de autos, folio 23, tercera pieza.

Al folio 31, tercera pieza, se encuentra comunicación suscrita por el Director Municipal Educación del Municipio A.E.B.d.E.L., en la cual indica que las ciudadanas M.d.C.C., cédula de identidad Nº V-7.452.533, cargo portera, escuela El Volcancito, M.L.L.C., cédula de identidad Nº V-13.196.844, docente, NER 246, H.C., cédula de identidad Nº V- 11.583.640, docente, NER 246, D.M., cédula de identidad Nº V-12.883.196, docente, Escuela El Volcancito, Z.M., cédula de identidad Nº V-14.228.957, docente, NER 477, anexa vauchers de pago en los cuales se indica salario, años de servicio y beneficios colectivos percibidos. La información contenida en la comunicación y sus anexos es tomada en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica, por ser pertinente en la causa a esta Juzgadora para determinar las cargas del obligado a la manutención.

Al folio 37, tercera pieza, se encuentra constancia médica emitida por el ciudadano A.H., pediatra puericultor, en la cual indica que la niña XXX fue evaluada hace meses en su consulta y para la fecha de emisión de la constancia no esta siendo evaluada. Se desecha la prueba descrita por no ser pertinente y no aportar nada a la causa.

Al folio 38, se encuentra informe médico emitido por el ciudadano F.R.C.G., Neumonologo clínico integral, en el cual indica que la niña XXX fue evaluada por el en fecha 15-06-2007, por presunta Brongnenoma postero basal bilateral, por lo que fue referida al Hospital Pediatrico de Barquisimeto, donde fue ingresada, además le diagnosticaron Mononeucleosis infecciosa, la Rx mostró Sinusopatia etmoido maxilar, duró 4 días hospitalizada, el 2-07-07, volvió a control en buenas condiciones, el 5-11-07 volvió por afección gripal y desde entonces no volvió a consulta. La información descrita es tomada en su pleno valor probatorio, según las reglas de la sana critica, ya permite determinar a esta operadora judicial las condiciones de salud en que se ha encontrado la niña beneficiaria de autos.

Al folio 48, tercera pieza, se encuentra información enviada a este despacho conforme a prueba promovida por las partes, el ciudadano B.C.C., en su condición del Centro Turistico El Botucal S. R. L., indica que niega completamente por no ser cierto ya que jamás ha contratado al ciudadano L.M., para que realice publicidad radial o de cualquier tipo, a través de esa emisora y de ninguna otra. La única publicidad que se le ha realizado al centro turístico recreacional, ha sido a través de las emisoras radiales “Yacambú 95.1 FM y Sanareña 101.9 FM”, pero no por intermedio del ciudadano L.M., así mismo manifiesta: “…Que el ciudadano L.M.; jamás ha prestado funciones laborales, como obrero, empleado o encargado; igual que tampoco ha sido inquilino o arrendatario en dicho centro turístico…”. La información descrita es tomada en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica por servir para comprobar las afirmaciones de las partes realizadas en la presente causa.

Al folio 59, tercera pieza, se encuentra diligencia realizada por la ciudadana Abogada Vilmarilin Torrealba, apoderada judicial de la parte actora, en la cual indica: “….Renuncio formal y expresamente a la prueba de informes solicitada en fecha 18-10-2007, en el sentido que no se evacuen los informes solicitados a los ciudadanos DR. A.H.P., Nefrólogo J.C. y Neumonologo F.C., todo ello en virtud que pese a las diligencias realizadas por este d.J. no se ha obtenido respuesta y siendo necesario que se dicte una sentencia…”.

Al folio 60, tercera pieza, se encuentra comunicación suscrita por la Coordinadora de Escuelas Bolivarianas del Municipio A.E.B.d.E.L., en la cual indica que las ciudadanas M.d.C.C., cédula de identidad Nº V-7.452.533, cargo portera, escuela El Volcancito, M.L.L.C., cédula de identidad Nº V-13.196.844, docente, NER 246, H.C., cédula de identidad Nº V- 11.583.640, docente, NER 246, D.M., cédula de identidad Nº V-12.883.196, docente, Escuela El Volcancito, Z.M., cédula de identidad Nº V-14.228.957, docente, NER 477, anexa vauchers de pago en los cuales se indica salario, años de servicio y beneficios colectivos percibidos. La información contenida en la comunicación y sus anexos es tomada en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica, por ser pertinente en la causa a esta Juzgadora para determinar las cargas del obligado a la manutención.

Por auto expreso, de fecha 07-07-2008, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada a fin de que manifestare su aceptación o no con el desistimiento de la prueba efectuada por la apoderada actora, todo ello atendiendo al principio de la comunidad de la prueba, folio 72.

Al folio 77, se encuentra diligencia suscrita por el demandado ciudadano L.A.M.C., en el cual indica: “Convengo en el desistimiento de la prueba de informe, planteada por la parte accionante, la cual me fue debidamente notificada por este Tribunal…”.

Por auto expreso, que consta al folio 78, dictado por este Tribunal, se autorizó el desistimiento de la prueba efectuado por ambas partes en la causa y se indicó que se procederá a dictar sentencia en el lapso legal establecido.

Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:

PUNTO PREVIO: VALORACION PROBATORIA:

Se refiere el presente punto para valora las pruebas que constan a los autos y que fueron presentadas por las partes con el libelo, la contestación de la demandad y las documentales promovidas con el escrito de promoción de pruebas, a este respecto se indica lo siguiente:

-El demandado admite en su escrito de contestación de demanda, que es el padre de la beneficiaria, que su actividad económica es Obrero en la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.L., que es miembro del C.d.A. de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Alcaldía ya mencionada y admite igualmente ser locutor o productor nacional independiente.

-En las pruebas promovidas por el demandado ciudadano L.M. se encuentran copias simples como la partida de nacimiento de su hijo L.J., del documento de propiedad del inmueble que habita, constancia de estudio del demandado, acta constitutiva de los estatutos de la caja de ahorro memorando del c.n.e., todas estas copias son desechadas ya que fueron impugnadas en la oportunidad correspondiente por la demandante y sus apoderadas judiciales conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y no se solicitó el cotejo de las mismas, por tal motivo se desechan y no se valoran en la presente causa. Así se decide.

-En las pruebas promovidas por la parte actora ciudadana Z.C., se encuentran copias simples de gastos médicos, tales como servicios imágenes, laboratorio clínico, informe radiológico, todas estas copias son desechadas ya que fueron impugnadas en la oportunidad correspondiente por el demandado y su apoderado judicial conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y no se solicitó el cotejo de las mismas, por tal motivo se desechan y no se valoran en la presente causa. Así se decide.

-Con respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la actora y la cual se declaro desierta ya que el demandado L.M.C., no compareció en la oportunidad correspondiente, se tienen como cierto el contenido del documento presentado ya que así lo estipula el artículo 436, tercer aparte, del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así se decide.

- Las testifícales promovidas por la parte actora de los ciudadanos: B.C. Pèrez, T.Z., G.d.C.V., A.O.V. y Evila MaríaVergara, se toman en su pleno valor probatorio, por concordar entre si las deposiciones y con las demás pruebas evacuadas. Así se decide.

- Resulta un hecho notorio que el demandado además de desempeñarse como obrero en la Alcaldía de este Municipio, ejerce funciones como locutor y/o productor nacional independiente, hecho notorio este ampliamente admitido por el demandado en su escrito de contestación de demanda así como en sus deposiciones de posiciones juradas. Las máximas de experiencias y los conocimientos de esta Juzgadora indican que dicha actividad es realizada con la finalidad de obtener una remuneración por ella, lo cual se corrobora con los movimientos bancarios del demandado que se encuentran reflejados en los estados de cuenta que se describieron en esta sentencia. Así se decide.

-La prueba de posiciones juradas evacuada en la causa es tomada en su pleno valor probatorio según las reglas de la sana critica, ya que de las mismas se desprenden las afirmaciones efectuadas en el transcurso del procedimiento y las partes fueron contestes (con pequeñas contradicciones), en corroborar sus alegatos. Así se decide.

- El demandado no comprobó en el procedimiento que hubiere cumplido con su obligación de padre tal y como lo indicare, no obstante cumplió con la obligación que este Juzgado le impuso, hecho este que aunado al resto de los hechos y pruebas descritas y valoradas condujo a esta operadora judicial a establecer un monto fijo mensual como obligación de manutención, habiendo quedado ampliamente demostrada la capacidad económica del padre de la niña L.A.M.. ASI SE DECIDE.

PRIMERO

La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los progenitores sufragar las necesidades básicas de los niños.

SEGUNDO

El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.

Es un deber natural de los padres el de mantener, asistir y educar a sus hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.

TERCERO

Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios, en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber principal de todo progenitor, responder por las necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural, además de legal.

Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual indica: “ El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías “.

CUARTO

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, define la obligación de manutención, como un contenido de la P.P., la cual le compete a los padres en proveer todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente que, en su condición de hijo, al no haber alcanzado su mayoría de edad, debe ser provisto en la satisfacción de sus necesidades fundamentales para su desarrollo integral. En suma le corresponde a ambos padres de manera solidaria contribuir al desarrollo integral de sus hijos manteniendo en ellos un nivel de vida adecuado para la satisfacción de sus más dignas necesidades, visto que por su grado de desarrollo no pueden estos proveerse por si mismos de todo cuanto requieran para subsistir, pues en caso de que así lo hicieren formarían parte de la infancia abandonada, en desmérito de las defensas que estos requieren para que se preparen como ciudadanos dignos, prósperos, sanos, que los haga contribuir en un mañana a la formación de una patria responsable y ajustada a derecho.

QUINTO

El estudio socioeconómico indica el medio en el cual se desenvuelve la niña y valora los supuestos necesarios para la fijación de manutención basado en las necesidades de quien lo reclama, de los cuales se desprende que ambos padres trabajan y perciben un ingreso estable, que el demandado vive en una casa de las características anteriormente mencionadas, con sus padres e hijo y otros familiares, quien sentencia valora los informes de autos en atención a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil correlativamente con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil que alude a la Sana Critica y máximas de experiencia.-

SEXTO

Con respecto a las pruebas promovidas por las partes, esta Juzgadora toma en su pleno valor probatorio las testifícales evacuadas, por considerar que se encuentran contestes en sus afirmaciones. Con relación al resto de las pruebas promovidas y evacuadas, todas se valoraron en su descripción en esta sentencia. ASI SE DECIDE.

SEPTIMO

El Juez al momento de sentenciar no debe olvidar las necesidades alimenticias de los niños, las cuales deben ser cubiertas en la medida de lo posible por la pensión de alimentos definitiva que se fije, siempre de acuerdo al alto costo de la vida, las necesidades del niño y la capacidad económica de los padres obligados.-

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de obligación de manutención, intentada por la ciudadana Z.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.575.238, domiciliada en esta población de Sanare, Municipio A.E.B., Estado Lara, en beneficio de la niña XXX, en contra del ciudadano L.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.809.434, domiciliado en esta ciudad de Sanare, Estado Lara. Y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, pero se hace imprescindible para garantizar a favor del beneficiario de la manutención, este tribunal fija la pensión de alimentos en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos a razón de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250,00) quincenales, cantidad esta que mediante depósito bancario deberá efectuar el obligado alimentista, en la cuenta de ahorro en la entidad bancaria Central Banco Universal, a nombre de la niña XXX, como beneficiaria, representada por el Tribunal, a partir de que el demandado se de por notificado de la presente sentencia, suma esta que deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad al artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal advierte que el monto de la obligación de manutención, se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de la niña y la capacidad económica del obligado, según lo establece el artículo 369 de la citada Ley. Además de contribuir con los gastos de vestido, calzados, médico y medicinas. Igualmente deberá cancelar en los meses de Septiembre y Diciembre lo correspondiente a gastos escolares y navideños que le sean presentados, todo ello fundamentado en la ampliación de los poderes del Juez, destinados a la mayor y mejor protección de la niña involucrada que es el objetivo fundamental de este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cuatro días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.-

La Juez Titular,

Abog. R.M.S.G..

La Secretaria,

Abog. Caribay A. Goyo L.

Exp. No. 1365-07

En la misma fecha siendo las 3 y 25 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo L.

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