Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-009338

SOLICITANTES: Z.F.D.S.O.B.R. y R.V.C. TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.301.794 y V-3.729.283, respectivamente, asistidos por la abogada L.K.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.348

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 9 de Octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos Z.F.D.S.O.B.R. y R.V.C. TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.301.794 y 3.729.283, respectivamente, asistidos por la abogada L.K.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.348, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 25 de julio de 2012, emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del sentencia dictada el 25 de julio de 2012, emitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

DEL ACTIVO:

BIENES INMUEBLES

1) Un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, el cual tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), constituido por un lote de terreno y la casa - quinta sobre el construida, ubicado en una parte de la primitiva parcela No. 52, de la Urbanización Colinas de la California, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (356,99 mts2), la cual se encuentra alinderada así: NORTE con casa y terreno No. 2, según una línea recta de veintisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros (27.44mts.) de longitud; SUR; con zona verde, según Línea quebrada de treinta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (35,83mts.) de longitud, formada en sentido Este-Oeste por dos segmentos rectos de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60mts.) y dieciocho metros con veintitrés centímetros (18,23mts) de longitud respectivamente; ESTE: con Avenida Palmarito, según una curva espiral de dieciséis metros (16mts.) de desarrollo; y OESTE: con casa y terreno No. 3, según una línea recta de un metro con cuarenta centímetros (1,40mts.) de longitud. El inmueble objeto de la venta casa No. 1, formó parte de la primitiva parcela No. 52, de la Urbanización Colinas de la California y fue subdividida por el primer propietario, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Sucre del Estado Miranda, el 19 de Febrero de 1971, bajo el No. 7, folio 22 Vto., tomo 12, Protocolo Primero y parcelada en lotes mas pequeños, según consta de documento Protocolizado en la citada oficina subalterna de Registro, el 30 de octubre de 1972, bajo el No. 10, folio 39, tomo 24, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece al la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 1992, anotado bajo el N° 25, Tomo 22, Protocolo I, Tercer Trimestre.

2) Un Inmueble que pertenece a la comunidad conyugal con un valor aproximado de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.400.000,00) constituido por una villa destinada a vivienda distinguida con el N° 56-A, en el edificio “Conjunto Vacacional- Recreacional Mar y Sol Villas Resort” del cual forma parte la villa objeto de la venta, construida en la parcela de terreno distinguida con el número J-12 de la Sección J de la Urbanización Playa el Ángel, Avenida Bolívar, haciendo esquina con la intersección de la Avenida L.C. de A.. Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cuya superficie es aproximadamente de cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados (5.489.00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: En setenta y un metros Lineales con setenta y cuatro centímetros (71,74 Mts) aproximadamente, con la Avenida L.C. de A.; ESTE: En quince metros lineales con ochenta y ocho centímetros (15,88 Mts) aproximadamente, que forman la curva de la esquina de las avenidas L.C. de A. y Bolívar; SURESTE: En sesenta y un metros lineales (61,00Mts) aproximadamente con la Avenida Bolívar, SUROESTE: en ciento seis metros lineales con cuarenta centímetros (106,40Mts) aproximadamente con terrenos Fundo La Auyama y NOROESTE: En sesenta y un metros lineales con diez centímetros (61,10 Mts), aproximadamente, con la parcela J. once (J-11) de la misma urbanización Playas del Ángel, dicha villa se encuentra ubicada en la Planta Villas del edificio, cota mas uno cuarenta y cinco (+1,45); tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00M2) aproximadamente, en cuatro (4) niveles y consta de las siguientes dependencias: en el primer nivel que es la cota denominada más uno con cuarenta y cinco (+1,45); la sala-comedor-cocina, un (1) baño con ducha, un (1) closet de servicio para lavado y un (1) calentador de agua y un closet pequeño; en su segundo nivel que es la cota denominada más cuatro con diez y siete (+4,17); al cual se accede desde el nivel que es la cota denominada mas uno con cuarenta y cinco (+1,45); por una escalera interna, dos (2) habitaciones, un vestier, un (1) closet, un (1) baño con ducha y un pasillo de circulación; en su tercer nivel que es la cota denominada más seis con ochenta y nueve (+6,89), al cual se accede por una escalera interna desde el pasillo del nivel más cuatro con diez y siete (+4,17) una habitación principal, un (1) baño con ducha y dos (2) closets y en su cuarto nivel, que es la cota denominada más once con noventa y dos (+11,92), al cual se accede por una escalera interna desde la habitación principal, ubicada en el nivel más seis con ochenta y nueve (+6,89), un (1) cuarto maletero, un (1) pequeño tanque de agua de reserva y una (1) terraza solarium semitechada, la cual solo podrá ser utilizada como área de esparcimiento y actividades al aire libre, ya que bajo ningún respecto podrá ser cerrada o techada, ni usada como tendedero de ropa o alfombra y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con calle peatonal, NOROESTE: Con calle peatonal, SURESTE: con la fachada Sureste del edificio que da al frente con la Avenida Bolívar y SUROESTE; Con fachada Suroeste del Edificio. Forma parte Dicho inmueble el estacionamiento marcado con el N° E-51 ubicado en la Planta Semisótano e identificado en el plano de esta planta, que está agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del distrito M. del Estado Nueva Esparta se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con siete mil cuarenta y seis millones setecientos ochenta mil ochocientos setenta y dos cien billonecimas (1.7046780872), del valor del inmueble, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Septiembre de 1995, bajo el No 33, folios 142 al 149, Protocolo I, Tomo 24. Tercer Trimestre.

3) Un depósito identificado con la Letra y Numero D-2, ubicado en el Edificio Conjunto Vacacional Mar y Sol Villas Resort, el cual está construido sobre la parcela J-12, de la sección J, de la Urbanización Playas del Ángel, Avenida Bolívar, haciendo esquina con la intersección de la Avenida Cáceres de A., Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El depósito objeto de la venta se encuentra situado en la planta Semisótano del edificio y tiene una superficie aproximada de cuatro (04) metros cuadrados con veinte (20) decímetros cuadrados. Cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: con el puesto de estacionamiento E-6, NOROESTE: Con el muro de contención de la fachada Noroeste, SURESTE: Con el puesto de estacionamiento E-8, SUROESTE: Con sala del hidroneumático, a dicho deposito le corresponde un porcentaje de condominio de 0,0241879999 del valor del inmueble. El cual se encuentra autenticado ante la Notaría Pública VII del Municipio Baruta, anotado bajo el N°30, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones, correspondiente a la comunidad conyugal, con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

4) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 104, ubicado en la planta Décima (10ma.) del edificio denominado “PUENTE HIERRO” situado en la Avenida el Paraíso cruce de Avenida P. y Avenida Sur 5 (Principal de Puente Hierro). Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital) con un área aproximada de NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (97,96 M2) y sus linderos son: NORTE: fachada Norte del edificio: SUR: apartamento N° 103, pasillo de circulación de la planta y ducto de basura; ESTE: fachada lateral Este del Edificio; y OESTE: apartamento N° 101 las medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital), el día 22 de Marzo de 1973, bajo el No. 36, Tomo 18, Protocolo Primero, a dicho apartamento le corresponde una participación del UNO CON SETECIENTAS CUARENTA MIL SETENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (1.740.077%) sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios, conforme se desprende de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el N° 49, Tomo 21, del Protocolo Primero, perteneciente a la comunidad conyugal, con un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00).

5) Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el Número L6A que forma parte de mayor extensión, el cual tiene una superficie de aproximada de un mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (1.462,18 M2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en el sector Los Olivos, El otro Lado, Jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron del S.C.B.; en una línea de veintiocho metros con diez centímetros (28,10mts), entre el punto L5-1 de coordenadas (Norte 9.499,38 Este: 12.351,57) y el punto L-6 de coordenadas (Norte- 9.488.481, Este: 12.377,469), Este; con terrenos que son o fueron del Sr. Á.F. en una línea de veintiún metros con ochenta y ocho centímetros (21.88 Mts) entre el punto L-6 de coordenadas (Norte- 9.488,481, Este: 12.377,469) y el punto L-6-1 de coordenadas (Norte-9.507,626, Este 12.388,071), SUR; con terrenos que son o fueron de G.G. y O.G.P., en una línea recta de cuarenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (45,45Mts) entre el punto L6-1 de coordenadas (Norte- 9.507,625, Este: 12.388.071) y el punto R-3 de coordenadas (Norte- 9.544,638, ESTE: 12.361,690), y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Matamoros en una línea recta de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts.) entre el punto R-3 de coordenadas (Norte: 9.544,638, Este: 12.361,690), el y el punto R2-4 de coordenadas (Norte- 9.546,97, Este: 12.345,76), y OESTE; con terrenos que son o fueron de la sucesión Matamoros; en una línea recta de cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros (47,94) mts.) entre el punto R2-4 de coordenadas (Norte- 9.546,97, Este: 12.345,76) y el punto L5-1 de coordenadas (Norte 9.499,38, Este: 12.351,57). Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado en la Oficina Subalterna del V Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Septiembre de 1991, quedando registrado bajo el N° 11 tomo 6, Protocolo I, Cuarto Trimestre, el cual tiene un valor aproximado de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).

6) Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el Número L-6-A-1, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros (82,82 m2.), el cual forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en el sector Los Olivos, El otro Lado, Jurisdicción de Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron del General E.L.C., Quebrada Grande en medio; SUR: con terrenos que fueron de los Señores Miguel e I.O., V.G. y C.P., hoy los señores D.J.M.S., E.G. y J.M.G., C. seca en parte, Cañada de Agua en medio; ESTE: con terrenos que fueron del señor A.F., posteriormente del Doctor, J.M.S. y del General E.L.C., en línea recta que corre de Sur a Norte, a caer en la Quebrada de por medio, con terrenos que fueron del S.A.F. y posteriormente del General E.L.C.; y OESTE: con terrenos que fueron del señor A.F., posteriormente del Doctor, J.M.S. y del General E.L.C., dividido este lindero por una zanja que empieza lindando con terrenos del señor E.G., y va en línea de sur a norte, a caer en la mencionada quebrada Grande de por medio con terrenos que fueron del mismo General E.L.C., el documento de propiedad de este lote de mayor extensión se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 93, Folio 287, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha: 1ero, de Septiembre 1944; las medidas, linderos y demás características del lote de terreno objeto de la venta son lo siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron del señor C.B., en segmento recto entre los puntos L-5-A y L-5-1 con una distancia de un metro lineal con sesenta y un centímetro lineal (1.61m) de coordenadas (Norte: 9.500,400, ESTE: 12.351,57), respectivamente SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión MATAMOROS BRITO en un segmento recto entre los puntos R-2-3- y R-2-4 con una distancia de un metro lineal con setenta y dos centímetros lineales (1,72m), de coordenadas (NORTE -9.547,242. ESTE- 12.343,880) y (NORTE – 9.546,970 ESTE-12.345,76), respectivamente. ESTE: con terrenos que son o fueron del señor R.C. en un segmento recto entre los puntos R-2-4 y L-5-1 con una distancia de cuarenta y siete metros lineales con noventa y cuatro centímetros lineales con noventa y cuatro centímetros lineales (47,94), de coordenadas (Norte: 9.546,970, Este: 12.345,76 y Norte: 9.499,39, Este - 12.351,57, respectivamente. OESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión M.B. en un segmento recto entre los puntos R-2-3 y L-5-A con una distancia de cuarenta y siete metros lineales (47,49) de coordenadas (Norte: 9.547,242, Este: 12.343,880 y (Norte: 9.500.400, ESTE 12.349.900), respectivamente. Le pertenece a la comunidad conyugal según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina subalterna de Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo 6 de fecha seis (6) de noviembre de 1991, el inmueble tiene un valor aproximado de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00).

7) Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la población de El Cardón Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en el Parcelamiento Urbano y Agrícola de Ernesta de M., al norte de la calle Principal de El Cardón, entre dicha calle y los terrenos que fueron de A.T., de por medio el río La Vega. Esta asignado con número P-B-P-2, y posee un área total aproximada de un mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (1.676,25 Mts2). El inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado en la Oficina subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Julio de 1994, bajo el N° 23, folios 104 al 107, Protocolo I, tomo III. El valor aproximado de dicho inmueble es la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).

BIENES MUEBLES REGISTRABLES

  1. - Un vehículo marca SKODA, modelo OCTAVIA A5 AMBI, año 2007, placas DCZ15A, serial de carrocería TMBCD41Z672098343, serial del motor BVZ018823, color PLATA, tipo SEDAN, uso particular. Le pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo N° 25724626, de fecha 21 de Septiembre de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT). El vehículo tiene un valor aproximado de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).

  2. - Un vehículo marca Dodge, modelo Dodge Ram 2500, año 2007, color plata, clase camioneta, tipo pick-up d/cabina, uso carga, serial NIV3D7KS28D17G798056, placas 25JVBB. Le pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado ante la Notaría VII del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de enero del 2011, inserto bajo el N° 4, tomo 4 de los libros de autenticaciones. El Vehículo tiene un valor aproximado de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00).

  3. - Un vehículo marca TOYOTA, tipo SPORT WAGON S, modelo STATION, color AZUL, serial del motor 1FZ01099429, serial de carrocería FZJ809005759, clase CAMIONETA, año 1994, Placas AAA391. Le pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo N° 1373908, de fecha 15 de enero de 1997, emitido por el Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. El vehículo tiene un valor aproximado de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00).

  4. - Una motocicleta marca HONDA, modelo VTX1300, año 2006, color NEGRO, serial de carrocería 1HFSC52696A307707, tipo PASEO, uso PARTICULAR, PLACAS DAH502. Le pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado en la Notaria Pública VII del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre del 2007, bajo el N° 68, tomo 76. La motocicleta tiene un valor aproximado de ciento cuarenta y cinco mil bolívares 8Bs. 145.000,00).

  5. - Cien (100) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs 1.000,00) cada una, pertenecientes a la sociedad mercantil INSTINTOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 2007, bajo el N° 22, tomo 1722-A.

  6. - Cien (100) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, pertenecientes a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SELCO PLASTICO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo del año 1993, bajo el N° 29, Tomo 112-A Sgdo.

  7. - Cien (100) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs.1.000,00) cada una, pertenecientes a la sociedad mercantil INVERSIONES ZULVICO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo del año 1992, bajo el N° 36, tomo 112-A-Pro.

Los solicitantes convinieron en la liquidación y partición de los bienes señalados, distribuirlos y adjudicarlos de la siguiente manera:

ADJUDICACIONES

BIENES INMUEBLES

1.1.- Cada uno de los cónyuges conserva el cincuenta (50%) del activo que representa el Un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, el cual tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), constituido por un lote de terreno y la casa - quinta sobre el construida, ubicado en una parte de la primitiva parcela No. 52, de la Urbanización Colinas de la California, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (356,99 mts2), la cual se encuentra alinderada así: NORTE con casa y terreno No. 2, según una línea recta de veintisiete metros con cuarenta y cuatro centímetros (27.44mts.) de longitud; SUR; con zona verde, según Línea quebrada de treinta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (35,83mts.) de longitud, formada en sentido Este-Oeste por dos segmentos rectos de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60mts.) y dieciocho metros con veintitrés centímetros (18,23mts) de longitud respectivamente; ESTE: con Avenida Palmarito, según una curva espiral de dieciséis metros (16mts.) de desarrollo; y OESTE: con casa y terreno No. 3, según una línea recta de un metro con cuarenta centímetros (1,40mts.) de longitud. El inmueble objeto de la venta casa No. 1, formó parte de la primitiva parcela No. 52, de la Urbanización Colinas de la California y fue subdividida por el primer propietario, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Sucre del Estado Miranda, el 19 de Febrero de 1971, bajo el No. 7, folio 22 Vto., tomo 12, Protocolo Primero y parcelada en lotes mas pequeños, según consta de documento Protocolizado en la citada oficina subalterna de Registro, el 30 de octubre de 1972, bajo el No. 10, folio 39, tomo 24, Protocolo Primero. Según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 1992, anotado bajo el N° 25, Tomo 22, Protocolo I, T.T., y se liquidará al precio que ambos de mutuo acuerdo convengan; el fruto de dicha venta será repartido en partes iguales para cada uno de los cónyuges.

1.2.- En tanto no sea liquidado el bien inmueble antes nombrado, Z.F.D.S.O.B.R., habitará en él, junto con sus hijos R.V., R.A. y O.I..

2.1.- Cada uno de los cónyuges conserva el cincuenta (50%) del activo que representa el Inmueble que pertenece a la comunidad conyugal con un valor aproximado de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.400.000,00) constituido por una villa destinada a vivienda distinguida con el N° 56-A, en el edificio “Conjunto Vacacional- Recreacional Mar y Sol Villas Resort” del cual forma parte la villa objeto de la venta, construida en la parcela de terreno distinguida con el número J-12 de la Sección J de la Urbanización Playa el Ángel, Avenida Bolívar, haciendo esquina con la intersección de la Avenida L.C. de A.. Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cuya superficie es aproximadamente de cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados (5.489.00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORESTE: En setenta y un metros Lineales con setenta y cuatro centímetros (71,74 Mts) aproximadamente, con la Avenida L.C. de A.; ESTE: En quince metros lineales con ochenta y ocho centímetros (15,88 Mts) aproximadamente, que forman la curva de la esquina de las avenidas L.C. de A. y Bolívar; SURESTE: En sesenta y un metros lineales (61,00Mts) aproximadamente con la Avenida Bolívar, SUROESTE: en ciento seis metros lineales con cuarenta centímetros (106,40Mts) aproximadamente con terrenos Fundo La Auyama y NOROESTE: En sesenta y un metros lineales con diez centímetros (61,10 Mts), aproximadamente, con la parcela J. once (J-11) de la misma urbanización Playas del Ángel, dicha villa se encuentra ubicada en la Planta Villas del edificio, cota mas uno cuarenta y cinco (+1,45); tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00M2) aproximadamente, en cuatro (4) niveles y consta de las siguientes dependencias: en el primer nivel que es la cota denominada más uno con cuarenta y cinco (+1,45); la sala-comedor-cocina, un (1) baño con ducha, un (1) closet de servicio para lavado y un (1) calentador de agua y un closet pequeño; en su segundo nivel que es la cota denominada más cuatro con diez y siete (+4,17); al cual se accede desde el nivel que es la cota denominada mas uno con cuarenta y cinco (+1,45); por una escalera interna, dos (2) habitaciones, un vestier, un (1) closet, un (1) baño con ducha y un pasillo de circulación; en su tercer nivel que es la cota denominada más seis con ochenta y nueve (+6,89), al cual se accede por una escalera interna desde el pasillo del nivel más cuatro con diez y siete (+4,17) una habitación principal, un baño con ducha y dos (2) closets y en su cuarto nivel, que es la cota denominada más once con noventa y dos (+11,92), al cual se accede por una escalera interna desde la habitación principal, ubicada en el nivel más seis con ochenta y nueve (+6,89), un (1) cuarto maletero, un (1) pequeño tanque de agua de reserva y una (1) terraza solarium semitechada, la cual solo podrá ser utilizada como área de esparcimiento y actividades al aire libre, ya que bajo ningún respecto podrá ser cerrada o techada, ni usada como tendedero de ropa o alfombra y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con calle peatonal, NOROESTE: Con calle peatonal, SURESTE: con la fachada sureste del edificio que da al frente con la Avenida Bolívar y SUROESTE; Con fachada suroeste del Edificio. Forma parte Dicho inmueble el estacionamiento marcado con el N° E-51 ubicado en la Planta Semisótano e identificado en el plano de esta planta, que está agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del distrito M. del Estado Nueva Esparta se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con siete mil cuarenta y seis millones setecientos ochenta mil ochocientos setenta y dos cien billonecimas (1.7046780872), del valor del inmueble, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Septiembre de 1995, bajo el No 33, folios 142 al 149, Protocolo I, Tomo 24. Tercer Trimestre, este inmueble se liquidará al precio que ambos de mutuo acuerdo convengan; el fruto de dicha venta será repartido en partes iguales para cada uno de los cónyuges.

3.1.- Cada uno de los cónyuges conserva el cincuenta (50%) del activo que representa el inmueble constituido por un depósito identificado con la Letra y Numero D-2, ubicado en el Edificio Conjunto Vacacional Mar y Sol Villas Resort, el cual está construido sobre la parcela J-12, de la sección J, de la Urbanización Playas del Ángel, Avenida Bolívar, haciendo esquina con la intersección de la Avenida Cáceres de A., Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El depósito objeto de la venta se encuentra situado en la planta Semisótano del edificio y tiene una superficie aproximada de cuatro (04) metros cuadrados con veinte (20) decímetros cuadrados. Cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: con el puesto de estacionamiento E-6, NOROESTE: Con el muro de contención de la fachada Noroeste, SURESTE: Con el puesto de estacionamiento E-8, SUROESTE: Con sala del hidroneumático, a dicho deposito le corresponde un porcentaje de condominio de 0,0241879999 del valor del inmueble. El cual se encuentra autenticado ante la Notaría Pública VII del Municipio Baruta, anotado bajo el N°30, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones; este inmueble se liquidará al precio que ambos de mutuo acuerdo convengan; el fruto de dicha venta será repartido en partes iguales para cada uno de los cónyuges.

4.1.- Se le adjudica al cónyuge R.V.C. TORRES, el cien por ciento (100%) del activo que representa el inmueble constituido por Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 104, ubicado en la planta Décima (10ma.) del edificio denominado “PUENTE HIERRO” situado en la Avenida el Paraíso cruce de Avenida P. y Avenida Sur 5 (Principal de Puente Hierro). Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital) con un área aproximada de NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (97,96 M2) y sus linderos son: NORTE: fachada Norte del edificio: SUR: apartamento N° 103, pasillo de circulación de la planta y ducto de basura; ESTE: fachada lateral este del Edificio; y OESTE: apartamento N° 101 las medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital), el día 22 de Marzo de 1973, bajo el No. 36, Tomo 18, Protocolo Primero, a dicho apartamento le corresponde una participación del UNO CON SETECIENTAS CUARENTA MIL SETENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (1.740.077%) sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios, conforme se desprende de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el N° 49, Tomo 21, del Protocolo Primero.

5.1.- Un inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el Número L6A que forma parte de mayor extensión, el cual tiene una superficie de aproximada de un mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (1.462,18 M2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en el sector Los Olivos, El otro Lado, Jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron del S.C.B.; en una línea de veintiocho metros con diez centímetros (28,10mts), entre el punto L5-1 de coordenadas (Norte 9.499,38 Este: 12.351,57) y el punto L-6 de coordenadas (Norte- 9.488.481, Este: 12.377,469), Este; con terrenos que son o fueron del Sr. Á.F. en una línea de veintiún metros con ochenta y ocho centímetros (21.88 Mts) entre el punto L-6 de coordenadas (Norte- 9.488,481, Este: 12.377,469) y el punto L-6-1 de coordenadas (Norte-9.507,626, Este 12.388,071), SUR; con terrenos que son o fueron de G.G. y O.G.P., en una línea recta de cuarenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (45,45Mts) entre el punto L6-1 de coordenadas (Norte- 9.507,625, Este: 12.388.071) y el punto R-3 de coordenadas (Norte- 9.544,638, ESTE: 12.361,690), y con terrenos que son o fueron de la Sucesión Matamoros en una línea recta de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts.) entre el punto R-3 de coordenadas (Norte: 9.544,638, Este: 12.361,690), el y el punto R2-4 de coordenadas (Norte- 9.546,97, Este: 12.345,76), y OESTE; con terrenos que son o fueron de la sucesión Matamoros; en una línea recta de cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros (47,94) mts.) entre el punto R2-4 de coordenadas (Norte- 9.546,97, Este: 12.345,76) y el punto L5-1 de coordenadas (Norte 9.499,38, Este: 12.351,57). Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado en la Oficina Subalterna del V Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Septiembre de 1991, quedando registrado bajo el N° 11 tomo 6, Protocolo I, Cuarto Trimestre, el cual tiene un valor aproximado de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), y se liquidará al precio que ambos de mutuo acuerdo convengan; el fruto de dicha venta será repartido en partes iguales para cada uno de los cónyuges.

6.1.- Cada uno de los cónyuges conserva el cincuenta (50%) del activo que representa el inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el Número L-6-A-1, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros con ochenta y dos decímetros (82,82 m2.), el cual forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en el sector Los Olivos, El otro Lado, Jurisdicción de Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron del General E.L.C., Quebrada Grande en medio; SUR: con terrenos que fueron de los Señores Miguel e I.O., V.G. y C.P., hoy los señores D.J.M.S., E.G. y J.M.G., C. seca en parte, Cañada de Agua en medio; ESTE: con terrenos que fueron del señor A.F., posteriormente del Doctor, J.M.S. y del General E.L.C., en línea recta que corre de Sur a Norte, a caer en la Quebrada de por medio, con terrenos que fueron del S.A.F. y posteriormente del General E.L.C.; y OESTE: con terrenos que fueron del señor A.F., posteriormente del Doctor, J.M.S. y del General E.L.C., dividido este lindero por una zanja que empieza lindando con terrenos del señor E.G., y va en línea de sur a norte, a caer en la mencionada quebrada Grande de por medio con terrenos que fueron del mismo General E.L.C., el documento de propiedad de este lote de mayor extensión se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 93, Folio 287, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha: 1ero, de Septiembre 1944; las medidas, linderos y demás características del lote de terreno objeto de la venta son lo siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron del señor C.B., en segmento recto entre los puntos L-5-A y L-5-1 con una distancia de un metro lineal con sesenta y un centímetro lineal (1.61m) de coordenadas (Norte: 9.500,400, ESTE: 12.351,57), respectivamente SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión MATAMOROS BRITO en un segmento recto entre los puntos R-2-3- y R-2-4 con una distancia de un metro lineal con setenta y dos centímetros lineales (1,72m), de coordenadas (NORTE -9.547,242. ESTE- 12.343,880) y (NORTE – 9.546,970 ESTE-12.345,76), ESTE: con terrenos que son o fueron del señor R.C. en un segmento recto entre los puntos R-2-4 y L-5-1 con una distancia de cuarenta y siete metros lineales con noventa y cuatro centímetros lineales con noventa y cuatro centímetros lineales (47,94), de coordenadas (Norte: 9.546,970, Este: 12.345,76 y Norte: 9.499,39, Este - 12.351,57, respectivamente. OESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión M.B. en un segmento recto entre los puntos R-2-3 y L-5-A con una distancia de cuarenta y siete metros lineales (47,49) de coordenadas (Norte: 9.547,242, Este: 12.343,880 y (Norte: 9.500.400, ESTE (12.349.900), respectivamente. Le pertenece a la comunidad conyugal según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina subalterna de quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el No. 11, Protocolo Primero, Tomo 6 de fecha seis (6) de noviembre de 1991, y se liquidará al precio que ambos de mutuo acuerdo convengan; el fruto de dicha venta será repartido en partes iguales para cada uno de los cónyuges.

7.1.- Cada uno de los cónyuges conserva el cincuenta (50%) del activo que representa el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la población de El Cardón Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en el Parcelamiento Urbano y Agrícola de Ernesta de M., al norte de la calle Principal de El Cardón, entre dicha calle y los terrenos que fueron de A.T., de por medio el río La Vega. Esta asignado con número P-B-P-2, y posee un área total aproximada de un mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (1.676,25 Mts2). Según documento registrado en la Oficina subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Julio de 1994, bajo el N° 23, folios 104 al 107, Protocolo I, tomo I. se liquidará al precio que ambos de mutuo acuerdo convengan; el fruto de dicha venta será repartido en partes iguales para cada uno de los cónyuges.

BIENES MUEBLES REGISTRABLES

1.1.- Se le adjudica al cónyuge Z.F.D.S.O.B.R., El vehículo marca SKODA, modelo OCTAVIA A5 AMBI, año 2007, placas DCZ15A, serial de carrocería TMBCD41Z672098343, serial del motor BVZ018823, color PLATA, tipo SEDAN, uso particular, según Certificado de Registro de Vehículo N° 25724626, de fecha 21 de Septiembre de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT).

2.1.- Se le adjudica al cónyuge R.V.C. TORRES, el vehículo marca Dodge, modelo Dodge Ram 2500, año 2007, color plata, clase camioneta, tipo pick-up d/cabina, uso carga, serial NIV3D7KS28D17G798056, placas 25JVBB, según documento autenticado ante la Notaría VII del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de enero del 2011, inserto bajo el N° 4, tomo 4 de los libros de autenticaciones.

3.1.- Se le adjudica al cónyuge Z.F.D.S.O.B.R., el vehículo marca TOYOTA, tipo SPORT WAGON S, modelo STATION, color AZUL, serial del motor 1FZ01099429, serial de carrocería FZJ8090055759, clase CAMIONETA, año 1994, Placas AAA391, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 1373908, de fecha 15 de enero de 1997, emitido por el Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre.

4.1.- Se le adjudica al cónyuge R.V.C. TORRES, la motocicleta marca HONDA, modelo VTX1300, año 2006, color NEGRO, serial de carrocería 1HFSC52696A307707, tipo PASEO, uso PARTICULAR, PLACAS DAH502, según documento autenticado en la Notaria Pública VII del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre del 2007, bajo el N° 68, tomo 76.

5.1.- Se le adjudica a la cónyuge Z.F.D.S.O.B.R., el activo que representan las Cien (100) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs 1.000,00) cada una, pertenecientes a la sociedad mercantil INSTINTOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 2007, bajo el N° 22, tomo 1722-A.

6.1.- Se le adjudica al cónyuge R.V.C. TORRES, EL ACTIVO que representan las Cien (100) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, pertenecientes a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SELCO PLASTICO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo del año 1993, bajo el N° 29, Tomo 112-A Sgdo.

7.1.- Cada uno de los cónyuges conserva el 50% del activo que representan las cien (100) acciones con un valor nominal de un mil bolívares (Bs.1.000,00) cada una, pertenecientes a la sociedad mercantil INVERSIONES ZULVICO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo del año 1992, bajo el N° 36, tomo 112-A-Pro.

En consecuencia, ambos cónyuges, Z.F.D.S.O.B.R. y R.V.C. TORRES, renuncian a cualquier derecho que pudieren tener sobre los bienes aquí adjudicados, pudiendo disponer de los mismos, el cónyuge titular, en la forma que consideren conveniente, sin necesidad de que la otra firme o autorice cualquier transacción que sobre dichos bienes se realice.

REGLAS ESPECIALES PARA LA VENTA DE LOS ACTIVOS.

El fruto de la venta pactada de los activos señalados en los numerales 1.1; 2.1.; 3.1; 5.1; 6.1 y 7.1, será repartido en partes iguales para cada uno de los cónyuges; éstas operaciones de venta serán realizadas de la siguiente manera:

  1. Cónyuges han pactado que podrá negociarse y celebrarse, primero un contrato de opción de compra venta, que al ser firmado establezca el pago adelantado de un porcentaje del precio total de la venta que en ningún caso sería inferior al diez por ciento (10%) del precio de la venta; con esta cantidad se pagarían los gastos necesarios para la solvencia inmobiliaria, el anticipo de impuesto sobre la renta por la venta del inmueble, alícuotas de Condominio, honorarios de abogados y, en general, cualquier otro gasto que acuerden los cónyuges sea necesario realizar. Si luego de hechas las deducciones correspondientes al monto recibido al celebrar la opción de compra venta, quedare un saldo sobre dicho monto, a favor de los cónyuges, este será repartido de por mitad.

  2. En caso de que se proceda a la venta pura y simple del inmueble, sin celebrar opción de compra venta, del producto del precio, se deducirán los gastos ya enunciados precedentemente, y el saldo restante será repartido entre los cónyuges de por mitad.

  3. Los Cónyuges de mutuo acuerdo podrán decidir contratar los servicios de una inmobiliaria especializada para que proceda a ofertar la venta del inmueble, en cuyo caso la comisión de dicha inmobiliaria al producirse la venta, será deducida del precio de la venta, junto con los otros gastos comunes.

PASIVO

El ciudadano R.V.C. TORRES, se compromete por su propia voluntad y sin ningún tipo de presión, en pagar a la ciudadana Z.F.D.S.O.B.R., cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos y siguientes a la presente fecha, como contribución a la cancelación de pasivos de la sociedad conyugal que ambas partes conocen, pudiendo realizar abonos parciales en el transcurso de dicho lapso; por lo cual se confieren mutuamente en este acto, el más amplio finiquito, sin tener ninguno de los dos el más mínimo derecho a futuros reclamos sobre los mismos o sobre otros que existieren al momento de decretarse la partición de bienes que en este escrito se solicita, ya que la entrega de la cantidad anterior constituye la cancelación total y definitiva de cualquier deuda que por cualquier motivo hubiere tenido la sociedad conyugal.

ACTIVOS NO DECLARADOS

En caso de que alguno de los cónyuges haya omitido declarar bienes inmuebles, muebles, dinero en efectivo, dinero en cuentas bancarias ya sea en Venezuela o en el Exterior, certificados, bonos, acciones, participaciones, títulos valores, etc., que hubiere formado parte de la comunidad de gananciales, se considerará que estos pertenecen en porcentajes idénticos a cada uno de los cónyuges, es decir, de por mitad, independientemente de quien de ellos aparezca como titular de tales bienes.

En virtud y como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, en relación con nuestra disposición de liquidar y disolver nuestra sociedad de gananciales a partir de hoy y conforme a los términos precedentes, cada uno de nosotros conservará para su propio y exclusivo patrimonio los bienes que poseíamos con anterioridad a nuestra unión matrimonial, como también sobre sus frutos o réditos e incrementos posteriores por cualquier causa, y declaramos que nada nos adeudamos mutuamente por ningún concepto, pudiendo por lo tanto disponer libremente, a partir de hoy, de nuestros respectivos patrimonios mobiliarios e inmobiliarios.

Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Z.F.D.S.O.B.R. y R.V.C. TORRES, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos Z.F.D.S.O.B.R. y R.V.C. TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.301.794 y V-3.729.283, respectivamente, en los términos expresados por dichos ciudadanos en el escrito de fecha 9 de Octubre de 2012. Así se decide.

R., publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de enero de 2013.

LA JUEZA,

ABG. C.J.G.P.

LA SECRETARIA

ABG. K.A.B.

En esta misma fecha siendo las 12:34 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. K.A.B.

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