Decisión nº 0230 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de Octubre 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-504, presentada por la ciudadana ZULENNY JHISMER B.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.327.294, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 03 de diciembre del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2); ubicado en la “AVENIDA FUERZAS ARMADAS”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, EN (18,00 Mts); SUR: CASA DE LA SRA. CARMEN FARFÁN, EN (18,00 Mts); ESTE: CASA DE LA SRA. GREGORIA ZARATE, EN (20,00 Mts); OESTE: CASA DEL SR. JULIO CARRASCO, EN (20,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería; con las siguientes características: tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) cocina empotrada, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) sala de lavandería, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro y madera, ventanas de basculante, cercada perimetralmente con paredes de bloques frisados y pintados y rejas metálicas, con piso de granito y baldosa, techo de plycen con manto asfáltico, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable; además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ZULENNY JHISMER B.D., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

EJSM/amtp/Cristhian.-

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