Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho de Junio del 2013, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 13.758, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES C.A. (ZUDICA) representada por A.G.F.P., en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCION Y EVENTOS CASA REAL, C.A, juicio en el cual fue el Tribunal de la causa, declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado, en consecuencia declaró la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 18-04-2013, que declaró con lugar la demanda que por Resolución de Contrato introdujera la sociedad mercantil ZULIANA DE INVERSIONES C.A. (ZUDICA), en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCION Y EVENTOS CASA REAL C.A. sociedad inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 27, Tomo 67-A-pro, en fecha 21-07-2011, RIF J-317227768, representada por el ciudadano J.F.D.S., en su condición de Director Gerente, en consecuencia quedó resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y el Tribunal Aquo, ORDENO LA ENTREGA MATERIAL, a la parte demandante del inmueble cedido en calidad de arrendamiento a la demandada de autos, constituido por un local comercial de dos plantas, planta baja y mezanine, integrado por los locales identificados con los Nos. 1,2,3,4,5, y 10 que forman parte del Centro Comercial Las Américas, ubicado en la intersección de la avenida 8 (S.R.) con calle 67 (antes C.A.) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, se Decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.111.546,72) que es el doble del monto adeudado, en caso de recaer en cantidades de dinero será hasta cubrir UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.555.773,36). Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6101-2013, de fecha 23/05/2013.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados O.O., inscritos en el inpreabogado No. 83.375, respectivamente, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: avenida 8 (antes S.R.) con calle 67 (antes C.A.) locales No. 1,2,3,4,5, y 10 del Centro Comercial Las Américas del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Sector Canta Claro, avenida 12, inmueble signado bajo el No. 49-77 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado una ciudadana que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como ROSMIE A.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.536.389, quien dijo ser Gerente de Operaciones del Centro de Convenciones y Eventos Casa Real C.A, No. RIF J-31727768-6.- Acto continuo se le informa a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, y a tales fines se le indicó que localizara al ciudadano J.F.D.S., quien es el Director Gerente de la parte demandada, a los fines que atienda la misión a este Tribunal encomendada.- Acto continuo la notificada de autos expone: “ Permítame un tiempo prudencial a los fines de ubicar al señor De Sousa o a los abogados de la empresa.” Visto lo solicitado se concede un lapso prudencial de sesenta minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Acto continuo a los fines de determinar y precisar el inmueble objeto de la presente entrega se nombra y juramenta practico al ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, presente en este acto, juramentándolo de la siguiente manera:¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo son giradas las instrucciones necesarias al practico nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente entrega, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada, conformado por varios locales comerciales, donde funciona la demandada de autos, constituido por plantas, planta baja y mezanine, el cual se encuentra estructurado por estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techo concreto armado y vaciado, paredes revestidas en papel tapiz y cerámica, con varias columnas en concreto armado y vaciado, en la planta baja posee un amplio salón donde se ubica un área destinada a oficina, cocina, pista de baile, salón de usos múltiples, con varias barras o servicio de bartender a sus costados, pisos con alfombras y pista de baile con piso tipo parquet. Hacia el nivel mezanine o segunda planta, se accede a través de dos escaleras revestidas con piso de mármol y con pasamanos en hierro forjado, el mismo se encuentra conformado por: un salón abierto como para conferencias, con pisos alfombrados, con una barra revestida en mármol, con un área para ubicar orquestas o grupos musicales revestidos con pisos en madera. Tiene cuatro salas sanitarias con sus accesorios y una sala de servicio. Posee ductería para el acondicionamiento del ambiente, y en los techos de planta baja posee adornos en madera y los del área de mezanine con incrustaciones en yeso. En planta baja se ubican dos escaleras mecánicas que dan acceso al área de mezanine, el mismo posee puertas de acceso en láminas de hierro, por su parte lateral y frontal. El inmueble califica en buen estado de uso, conservación y habitabilidad. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto en el Tribunal de Origen, en estos momentos las partes están celebrando un medio Alterno de Resolución de Conflictos, que resuelve la situación planteada en la comisión conferida a este Tribunal Ejecutor, solicito muy respetuosamente al mismo, suspenda la practica de la medida comisionada y a la brevedad posible remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, a los efectos legales correspondientes. Es todo”. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, donde manifiesta que las partes en la presente comisión, están celebrando un Medio Alterno de Resolución de Conflictos por ante el Tribunal Comitente, y como consecuencia de ello solicita la suspensión del acto comisionado y la remisión del Despacho Comisorio, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SUSPENDE, la ejecución de la medida comisionada por el Tribunal de la causa, y remite las resultas al mismo, a los efectos legales correspondientes. Así se Resuelve.-El Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales ALEXIS VARGAS Y P.G..- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F. de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las una de la tarde.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Jueza

Msc.Zimaray Carrasquero La Notificada,

El Ejecutante,

El practico, la Secretaria,

Abog. L.A..

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